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Lunes 25/11/2024
 
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Sevilla

Archivada la causa contra el propietario de Puerto de Cuba

La jueza sí continúa con las actuaciones contra la dueña del establecimiento y el supuesto autor material del desalojo

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  • Vista de la terraza Puerto de Cuba, en Los Remedios. -

La jueza del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, la magistrada Pilar Ordóñez, ha archivado la causa que investiga el "desalojo violento" de la terraza Puerto de Cuba el 1 de noviembre de 2017, ubicada en la calle Betis de la capital hispalense, contra el propietario de la terraza, Miguel G.J., y dos sociedades mercantiles vinculadas a éste Faeton Capital y Al-Andalus Siglo XXI, y Francisco P.M., si bien ha decidido continuar las actuaciones contra la antigua dueña del local, María del Carmen G.S., y a Mohammed A.E.G, supuesto autor material del desalojo.

Tal y como ha adelantado el diario 'ABC', a la magistrada, tras las práctica de diligencias, "no le consta" la participación en los hechos de Miguel G.J., así como ni de Francisco P.M. ni de las referidas sociedades mercantiles.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se recoge que la entidad Puerto de Cuba en Liébana, desde el año 2005 aproximadamente, tenía arrendado a la entidad 'Rio Grande Sevilla', cuya administradora única es María del Carmen G.S., los terrenos donde se ubica la terraza Puerto de Cuba, abierto al público hasta el día 1 de noviembre de 2017.

Continuando esa línea, la magistrada señala que la propietaria del inmueble, sobre octubre de 2017 aproximadamente, comunica a los arrendatarios que el contrato de arrendamiento que les une "finaliza el 31 de octubre de 2017". En esas fechas, la investigada se encontraba ya en contacto con Faetón Capital, S.L., que finalmente adquiere los dos inmuebles que componen el complejo Rio Grande, ejecutándose la compra el 7 de noviembre de ese año, día en el que Al Andalus Siglo XXI "adquiere los derechos de explotación comercial del inmueble".

De esta manera, el auto indica que previamente y con "el fin de despojar a los arrendatarios" de la posesión sobre el inmueble, Maria del Carmen G.S. "suscribe el 15 de octubre de 2017 contrato de arrendamiento" con el otro investigado, Mohamed A.E.G. Así, Mohamed le abona a María del Carmen unos 5.000 euros para que "la parcela sea destinada a la realización de cursos de entrenamiento personal y cursos de salvamento".

La magistrada continúa la exposición de los hechos apuntando que 1 de noviembre de 2017, sobre las 00,15 horas, Mohamed A.E.G. se persona en el local, que se encontraba en ese momento abierto al
público, "y auxiliado de varios vigilantes de seguridad, impide la entrada" a un socio de la entidad denunciante --Puerto de Cuba en Liébana, la anterior arrendataria--, "quien se agarra a la verja de entrada".

Así, el local se cierra, y Mohamed arremete contra el demandante, "causándole lesiones y usando esa violencia e intimidación" para "impedir su entrada". De esta manera, el investigado toma posesión del inmueble, "ya que personados en el lugar los agentes de la Policía Nacional, el denunciado exhibió el contrato de arrendamiento suscrito el 15 de octubre de 2017".

Por último, el auto indica que al tomar posesión del inmueble, con el uso de la fuerza e intimidación indicada "y llegado el día 7 de noviembre de 2017", se rescinde el contrato de arrendamiento suscrito el 15 de octubre de 2017 y ese mismo día "toma posesión de los inmuebles Faetón Capital y Al Andalus siglo XXI".

Con todo, y ante las diligencias practicadas, la instructora señala que "no consta que en los hechos objeto de la presente instrucción, ocurridos el día 1 de noviembre de 2017, intervinieran Faetón Capital ni Al Andalus siglo XXI, ni por consiguiente sus representantes, aunque finalmente fueron las entidades que tomaron posesión y comenzaron la explotación de ambas fincas".

RECURSO DE REFORMA

Ante esta circunstancia, el representante legal de Puerto de Cuba en Liébana, ha interpuesto un recurso de reforma contra la decisión de la instructora al entender que Francisco P.M. y el investigado Miguel G.J., a través de las sociedades por él directamente controladas Faeton Capital y Al Andalus Siglo XXI, "actuaron conjuntamente" con María del Carmen G.S. y Mohamed A.E.G. "a fin de despojar ilegítimamente" a los demandantes de la posesión del inmueble.

En el recurso de reforma, al que ha tenido acceso Europa Press, se estima que Fernando P.M. "omitió deliberadamente" en la declaración ante la instructora que "en su calidad de representante legal de Faeton Capital y en connivencia con Al Andalus Siglo XXI, propiedad de Miguel G.J., simularon la existencia de un contrato de arrendamiento" sobre las zonas de las que fue "ilegítimamente despojado" los demandantes "con una sociedad denominada Milla Cero, para todo ello al objeto de evitar 'in
extremis' la restitución de la posesión a mi mandante de las indicadas zonas".

De otra parte, el recurso solicita que, "de forma subsidiaria", la instructora investigue a Miguel G.J. y sus sociedades "como partícipes a título lucrativo" porque son los "beneficiarios finales" de esta situación.

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