El tiempo en: Ayamonte
Miércoles 27/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Veredicto del jurado: culpable de matar al bebé de Su Eminencia

El jurado popular condena a la pareja por delitos de malos tratos a menores, aunque la madre del niño es declarada no culpable del asesinato

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Juicio a la pareja acusada de matar a su bebé de 18 meses. -

El jurado popular que procesa a I.M.R.M. y a su ex pareja E.T.R. por el fallecimiento del bebé de 18 meses de la primera en abril de 2016 en la barriada de Su Eminencia de la capital hispalense y de maltratar al hermano mayor del pequeño ha leido este miércoles en la Audiencia Provincial de Sevilla su veredicto donde culpa a E.T.R. del delito de asesinato del bebé y a ambos acusados de delitos de maltratos hacia ambos menores.

De esta manera, el jurado considera a E.T.R. culpable de un delito de asesinato así como de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y de un delito de maltrato en el ámbito familiar por un episodio concreto.

Por otra parte, el veredicto del jurado considera no culpable a I.M.R.M. por un delito de asesinato si bien sí considera que es culpable de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y de un delito de maltrato en el ámbito familiar por un episodio concreto.

Con respecto a los hechos que se han juzgado, el jurado considera probado por unanimidad que E.T.R. maltrataba frecuentemente al hijo mayor de I.M.R.M. con golpes con la mano abierta, bañándole con agua fría, encerrándole a oscuras en una habitación o castigándole sin cenar en presencia de sus dos hijos que acudían al domicilio de los dos acusados durante los martes y jueves y los fines de semana alterno. Igualmente, considera probado de manera unánime que, en un día concreto, el encausado encerró al menor y para evitar que siguiera llorando le presionó una almohada en la cara hasta que desistió al ser recriminado por su hijo.

Además, el jurado considera probado por unanimidad que E.T.R. maltrataba frecuentemente al bebé con golpes con la mano abierta, pellizcos en las piernas y en las nalgas en presencia de sus dos hijos.

Seguidamente, el jurado considera probado por unanimidad que el día de autos E.T.R., sobre las 19,00 horas, acostó al bebé y como no paraba de llorar le zarandeó "brutalmente" golpeándole la cabeza con una superficie plana que no ha podido ser determinada para luego dejarlo en la cuna, de una manera que sufrió una lesión en la parte trasera del cuello, lo que le provocó hemorragias internas que derivaron en un edema cerebral que le causó de manera progresiva la muerte, la cual se produjo entre las 21,00 y las 00,00 horas.

De igual modo, el jurado popular indica como hecho probado por unanimidad que E.T.R. sabía que con su acción era muy probable que podía acabar con la vida del bebé si bien el jurado señala que no está probado que tuviera la intención de matar por lo que considera que en el asesinato hubo un dolo eventual e indirecto.

Con respecto a I.M.R.M., el jurado considera probado por unanimidad que la acusada maltrataba frecuentemente a su hijo mayor con golpes con la mano abierta, bañándole con agua fría, encerrándole a oscuras en una habitación o castigándole sin cenar en presencia de los dos hijos de E.T.R.. Igualmente, considera probado de manera unánime que, en un día concreto, la encausada encerró al menor y para evitar que siguiera llorando le abofeteó y le pegó con los nudillos en los labios haciéndole sangre para luego bañarle vestido con agua fría y encerrarle sin quitarle la ropa mojada.

Asimismo, el jurado considera probado por unanimidad que la acusada maltrataba frecuentemente a su hijo pequeño con golpes con la mano abierta, pellizcos en las piernas y en las nalgas en presencia de sus dos hijos.

En cuanto al hecho nuclear, el jurado considera probado con seis votos a favor --sobre nueve-- que I.M.R.M. en el momento de la agresión mortal estaba hablando por teléfono con una amiga y dándole la merienda a su hijo mayor y que no se enteró de lo que estaba pasando en la habitación donde estaba su expareja y el bebé. En esa línea, el jurado indica que la acusada se quedó confiada de que el bebé dormía tras haberle dicho E.T.R. que se quedó tranquilo y por lo cual, ella iba a verle cada 40 minutos desde la distancia creyéndolo dormido, hasta que a las 00,45 horas, al ir a darle un biberón, descubre que el pequeño estaba sin reacciones vitales.

PETICIONES DE PENAS DE LAS PARTES

Tras el veredicto, el Ministerio Fiscal ha mantenido sus acusaciones para E.T.R. al que pide que se le condene a 25 años de prisión por un delito de asesinato, tres años de cárcel por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y siete meses de prisión delito de maltrato en el ámbito familiar por un episodio concreto. Además, reclama que el acusado abone una indemnización de 101.800 euros al hijo mayor de su ex pareja por las lesiones sufridas y la muerte de su hermano.

En este sentido, señala que no cabe imponerle al acusado la pena de prisión permanente revisable porque "no se puede utilizar por el principio parecido al 'non bis in idem' la circunstancia de alevosía" en dos ocasiones. Así, ha explicado que, como indicó en una sentencia de enero de 2019 el Tribunal Supremo, si se ha utilizado la alevosía para dilucidar que fue un asesinato y no un homicidio no se puede usar esa alevosía para pedir la prisión permanente revisable bajo el precepto de que la víctima era una persona vulnerable y no se podía defender.

De otra parte, la fiscal considera culpable a I.M.R.M. de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar por el que reclama tres años de cárcel y de un delito de maltrato en el ámbito familiar por un episodio concreto --en el que la procesada supuestamente pegó con las zapatillas y los nudillos a su hijo mayor para luego bañarlo con la ropa puesta y dejarle con la ropa mojada-- por el que solicita siete meses de prisión. Igualmente, el Ministerio Público mantiene que la encausada deberá indemnizar con 1.800 euros a su hijo mayor.

Por otro lado, la acusación particular que ejerce la Junta de Andalucía, quien ostenta la tutela del hijo mayor de I.M.R.M., se ha adherido parcialmente a la calificación de la Fiscalía, si bien pide una pena de un año de prisión para el delito de maltrato en el ámbito familiar al que están acusado cada procesado, y reclama una indemnización mayor --143.000 euros a E.T.R. y 3.000 euros a su ex pareja--, al valorar la corta edad de los menores y las secuelas psicológicas del hijo mayor de la acusada.

Con respecto a la acusación particular que ejerce el padre del menor fallecido, mantiene para E.T.R. su petición de prisión permanente revisable por un delito de asesinato, al entender que el proceso en el que se escuda la fiscal "es un caso aislado y distinto y no se puede considerar como jurisprudencia". De manera subsidiaria, solicita para E.T.R. la petición de 25 años que reclama la Fiscalía. Además, esta acusación solicita para I.M.R.M. cinco años de cárcel por un delito continuado de maltrato habitual.

En cuanto a la defensa de E.T.R., ésta pide que se le imponga la pena en el grado menor que contempla el delito de asesinato al subrayar que el jurado ha considerado probado que en el crimen hubo un dolo indirecto.

Por último, la representante legal de I.M.R.M. ha pedido "proporcionalidad" a la hora de imponer las penas a su cliente al entender que "nunca hubo maltrato" sino "castigos desmesurados y malas decisiones a la hora de educar". Así, la letrada ha considerado "desproporcionado" la petición de tres o cinco años de cárcel por parte de las acusaciones cuando "las lesiones del hijo mayor no consisten en fracturas ni en lesiones graves y son heridas que tardaron en sanar unos siete días".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN