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Miércoles 13/11/2024
 
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Málaga

Las hijas del atracador aceptan suspender la pena de Borja por dinero

Aceptarían la suspensión de la pena de prisión impuesta al joven por un delito de homicidio imprudente, si éste hace efectiva la indemnización de 180.000 euros

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  • Tribunales. -
  • Se oponen a la propuesta de fraccionar el pago en 250 euros mensuales supondría que no terminaría de pagar hasta dentro de 58 años

El abogado de las hijas de Pedro, el hombre que murió como consecuencia de los golpes que le propinó Borja para recuperar el bolso de una mujer que la víctima le había robado, ha indicado que sus representadas "están asistiendo atónitas al circo mediático" del caso y que solo aceptarían la suspensión de la pena de prisión de dos años impuesta al joven por un delito de homicidio imprudente, si éste hace efectiva la indemnización de 180.000 euros.

Así lo ha asegurado en una entrevista concedida a Europa Press el abogado de las hijas del fallecido, Enrique Agüera, que ejerce la acusación particular en el caso, que ha insistido en que ellas "están en un segundo plano, tratando de mantenerse al margen totalmente".

En este sentido y como representante legal de las hijas de Pedro, Agüera tampoco comparte la atención mediática que ha generado el caso de Borja, que le parece "hasta cierto punto irresponsable".

Respecto a si las dos hijas del atracador son partidarias de la suspensión de la pena de dos años de prisión impuesta a Borja, como ha propuesto la Fiscalía de Málaga, el letrado ha señalado que "no tienen ninguna opinión" en este sentido y que confían en su criterio profesional.

De este modo, el abogado ha aclarado que, conforme al artículo 81 del Código Penal, la solicitud de la defensa de Borja para evitar la cárcel, "a día de hoy, adolece o le falta uno de los tres requisitos" que exige el citado artículo, y es que haya cumplido con la responsabilidad civil, es decir, el abono de los 180.000 euros de indemnización que ha sido condenado a pagar.

"Nosotros hemos presentado una oposición a esa solicitud por una cuestión técnico-jurídica al faltarle el requisito del cumplimiento con la responsabilidad civil que, en este caso, es el abono de los 174.000 euros que le restan (ya ingresó 6.000 euros), u ofrecer un compromiso de pago que sea veraz de que se vaya a cumplir. A día de hoy lo que tenemos es un aplazamiento y fraccionamiento de pago a razón de 250 euros al mes que implicaría que tardaría 58 años en satisfacer la responsabilidad civil. Por tanto, es inaceptable", ha argumentado.

En este escenario, el joven Borja ha aceptado finalmente los más de 112.000 euros recaudados por Vox para hacer frente a la indemnización ya que se trata de donaciones anónimas que no podrían devolverse, según informaba a Europa Press su letrado, Alfredo Herrera.

Sobre si esta circunstancia modifica de algún modo la postura de la acusación particular, Enrique Agüera ha aclarado que no tiene conocimiento de ese hecho "más que a través de los medios de comunicación".

No obstante, el abogado ha afirmado que, "si fuera así, y hubiera garantías de que ese dinero está consignado judicialmente y se pudiera hacer llegar" a sus clientas, "evidentemente esa condición estaría cumplida (el cumplimiento de la responsabilidad civil) y ya sería su señoría quien tendría que resolver". "Desde luego, nuestra oposición carecería de sentido", ha subrayado.

La defensa de Borja ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por el principio de presunción de inocencia y falta de tutela judicial efectiva, es decir, que no se da respuesta a las cuestiones que se plantean por la defensa en las sentencias. El Alto Tribunal debe decidir si lo admite o no a trámite.

En relación con el citado recurso, Enrique Agüera ha asegurado que no le consta "tal extremo". "Lo que sé es que han recurrido en reforma el auto de ejecución de la sentencia. Pero, a través del proceso, como parte, a mí no se me han comunicado ese recurso, que, por otra parte, dudo que quepa porque la sentencia es firme", ha zanjado el abogado de las hijas de la víctima.

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