La proliferación de vehículos de movilidad personal (VPM) es imparable. Pero su regulación no va precisamente sobre ruedas. La Dirección General de Tráfico (DGT) publicó una instrucción en noviembre de 2016, en vigor “en tanto no se elabore una normativa específica”, con criterios sobre la catalogación técnica y jurídica, la normativa aplicable, el permiso o licencia de circulación y conducción, aseguramiento y autorización expresa para determinados VPM. El documento da potestad a los ayuntamientos para establecer “limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes”. Y señalaba que los VMP “podrán ubicarse físicamente en el ámbito de la calzada, siempre que se trate de vías expresamente autorizadas por la autoridad local. (...) No obstante, podrá autorizar su circulación por aceras, zonas peatonales, parques o habilitar carriles especiales con las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios de la vía”.
En la provincia, tres años después, solo el Ayuntamiento de Cádiz ha hecho los deberes, a punto de aprobar definitivamente la nueva ordenanza de circulación, adaptada a los MVP. Lo confirma el presidente de la Asociación para la Movilidad Personal y Ecológica de Cádiz (@AMPECádiz), Eugenio Martínez, quien solo cita a otros cuatro municipios con parte de la tarea cumplida, con borradores de ordenanza ya sobre la mesa: San Fernando, Chiclana, Rota y Jerez. El resto, nada. En el caso de la capital, la normativa local divide los MVP en tres tipos: A, que incluye el monociclo eléctrico, overboad o patinete eléctrico; B, entre los que se encuentra el segway; y C0 o C1, bici taxis. Y autoriza únicamente que rueden por calles limitadas a velocidad de circulación igual o inferior a 20 kms/h; en carriles bicis no segregados del espacio de peatones y acera bici, siempre que no se supere los 10 kms/h; y por carriles bici segregados del espacio de peatones, sin superar los 20 kms/h. En vía ciclista, los ciclistas tendrán prioridad. Está prohibido, por su parte, en aceras, plazas, parques y jardines y otros espacios reservados para peatones. La edad mínima para circular con un VMP es de 15 años, excepto en los de tipo A si circulan en plazas, parques y jardines, con un VPM adaptado a su talla y peso y con sus progenitores; y los de tipo C, restringidos solo para mayores de 18.
Tanto en San Fernando como en Rota, los MPV están prohibidos, aunque en La Isla, con limitaciones, circulan. Por su parte, la Policía Local de Rota aclaró en su cuenta de Facebook que los MVP no pueden transitar ni por la calzada, ni por la acera ni tan siquiera por el carril bici. En Chiclana, no termina de arraigar su uso, por las características urbanísticas del núcleo urbano. Y Jerez introdujo una modificación a la ordenanza que, sin resolver la problemática, plantea que los patinetes podrán circular por el carril bici si son eléctricos con velocidades desde los 10 a 25 kms/h, aunque nunca rebasando este límite. Queda por hacer, pero al menos estas localidades han arrancado, señala Martínez, quien recuerda que se trata de un medio de transporte sostenible y respetuoso con el medio ambiente que debería contar con apoyo municipal.
Seguro no obligatorio
La instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT) de 2016 señala la imposibilidad de asimilar los vehículos de movilidad personal (VMP) a la figura del peatón. Pero también determina la imposibilidad de catalogarlos como vehículo de motor por su configuración y exigencias técnicas, de manera que el aseguramiento no es obligatorio. Hay una salvedad, no obstante, y es que la autoridad local, nuevamente, lo establezca para su utilización en vía urbana.