La Audiencia Provincial de Granada ha condenado a cinco años de prisión a un hombre de 76 años por abusos sexuales a su nieta, menor y residente con su madre en Laredo (Cantabria), en las estancias vacacionales que pasaba siendo una niña con la familia paterna en la capital granadina o en la costa de Almería.
Conforme a lo expuesto en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, al condenado, cuyas iniciales son F.O.G., también se le impone una prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la menor por ocho años, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio.
La sentencia, contra la que cabe recurso, también impone la medida de libertad vigilada de seis años tras la ejecución de la pena de cárcel, y una indemnización por 10.000 euros por los daños morales.
En los hechos probados, el tribunal señala que los padres de la menor, que ahora tiene 13 años, están divorciados desde 2012, y que, a partir de esa fecha, se cumple un régimen de visitas con el progenitor, que reside en Granada, hasta enero de 2017, cuando la víctima cuenta los hechos a su madre.
La niña se desplazaba a Granada un mes en verano y "la mitad del periodo vacacional de Navidad", y, durante las épocas en que se encontraba en la ciudad, "era frecuente" que visitara a sus abuelos paternos en su casa del barrio del Zaidín.
Entre el año 2013 y diciembre de 2016, el acusado, que no tenía antecedentes penales, "aprovechando los momentos que se encontraba a solas con la menor", y "siempre movido por el ánimo de satisfacer su deseo libidinoso, sometía a su nieta a soportar comportamientos sexuales que, al principio", ella "no comprendía por su escasa edad".
Pasaban por "mostrarse desnudo en presencia de la menor, exponer sus genitales fuera de la ropa, invitarla a tocar su miembro viril o chupárselo, realizarle tocamientos en las zonas genitales o glúteos pero siempre con ropa puesta" o "besos empujando al mismo tiempo las caderas hacia delante".
Los hechos probados de la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada, que enjuició los hechos los días 15 y 18 de noviembre, también enumera "caricias desde el pecho hasta el pubis" o la solicitud a la nieta por parte del abuelo condenado de "envío de fotos sexys" por una aplicación de mensajería telefónica.
"SECRETO" O "CASTIGO"
También señala la sentencia, de fecha 2 de diciembre, que F.O.G. le "hacía creer" a la niña que estas conductas "eran un secreto" entre ellos, "imponiéndole que no se lo contara a nadie" bajo amenaza de castigo como eran "encierro, estancia a oscuras" o decir "al padre que no había hecho los deberes".
Estos hechos son los que, "de manera repetida, ha ido relatando" la niña "en las sucesivas declaraciones a las que, desgraciadamente", se la ha sometido, expone el tribunal. Ningún "cambio sustancial" existe entre lo declarado el 5 de enero de 2017 ante agentes de la Guardia Civil y lo dicho en juicio "dos años y medio después".
Esta primera declaración ante el Instituto Armado se produjo de vuelta a Laredo, tras pasar unos días de vacaciones en Granada en la Navidad de 2016, reconociendo la víctima, en relación a los hechos, que "sentía miedo de decírselo a solas a la madre por la reacción que ésta pudiera tener".
Así, y con diez años en ese momento, lo hizo una sobremesa, en presencia de la abuela materna y una amiga de la progenitora, y a raíz de un comentario de ella misma sobre una carpeta que en el ordenador de su abuelo llevaba por nombre 'Azucena'.
"Si vierais lo que me hace a mí el abuelo", comentó primero para, posteriormente, al oído de la madre, aclarar, conforme a lo reproducido en la sentencia, lo siguiente: 'que se la chupe y me haga fotos desnuda'".
"CONDUCTAS ANORMATIVAS"
La madre, en un primer momento, no creyó a su hija, quien, a consecuencia de lo vivido, "presenta conductas anormativas y disruptivas, rebeldía, dificultad para acatar límites y normas" así como "fenómenos de reexperimentación con recuerdos e imágenes recurrentes" y "miedos nocturnos" que precisan de seguimiento psicológico y psiquiátrico.
"Ninguna prueba propuesta por la defensa, ni tan siquiera la declaración del acusado, han introducido duda alguna en el tribunal sobre los hechos y la responsabilidad del mismo", señala la sentencia, que considera "suficientes" como "material probatorio" las manifestaciones de la menor "así como los informes periciales realizados sobre la misma".
"Nada en la versión de la menor sugiere la reproducción mecánica de un relato aprendido o sugerido", señala el tribunal, que califica de "especialmente execrables" los hechos ocurridos en el cuarto de baño cuando, estando ella en la ducha, el abuelo se lavó "sus genitales en el bidé, y advirtiendo a la menor para que mirara pues ella se lo haría pronto", o las peticiones de masajes "bajo la excusa de jugar a los médicos".
En la vista, mientras que la Fiscalía solicitó, en sus conclusiones definitivas, un total de cuatro años por supuestos delitos de abusos sexuales y de lesiones psíquicas, la acusación particular ejercida por el despacho al que pertenece la letrada María Dolores Cuesta, en nombre de la madre como representante legal de la víctima, pedía nueve años por la presunta comisión de delitos de abusos sexuales y exhibicionismo. La defensa interesaba la libre absolución.