Al introducirse el requisito de que existan víctimas españolas o que los responsables del delito se encuentren en territorio nacional, España, “que siempre había sido un faro en esta materia, se entrega a las tendencias más restrictivas que puede haber en este momento”, según Alicia Moreno, responsable de investigación de Amnistía Internacional.
La reforma, aprobada esta semana en el Congreso, cierra la puerta a actuaciones de algunos jueces de la Audiencia Nacional en casos de genocidio o lesa humanidad que han colocado al Gobierno español en una “incómoda” posición frente a países como Israel, China o Estados Unidos.
Las asociaciones de defensa de los derechos humanos creen que las presiones internacionales han precipitado esta reforma y recuerdan que fue la ministra de Exteriores de Israel, Tzipi Livni, quien desveló –tras una conversación telefónica con su homólogo español, Miguel Ángel Moratinos– que España preparaba ajustes de la jurisdicción universal.
No es muy distinto el ejemplo de China, que “exigió” al Gobierno español el archivo de la causa abierta por el juez Santiago Pedraz a responsables políticos y militares chinos en relación con la represión en el Tíbet.
“Presiones siempre ha habido y España ha sabido aguantar las de EEUU tras la retirada de las tropas de Irak”, dice Antonio Segura –abogado de la causa de Gaza–, que sospecha que tiene que haber “otro tipo de intereses” para sacrificar así la lucha contra la impunidad de genocidas y torturadores.
Por el contrario, el portavoz de la asociación judicial progresista Jueces para la Democracia (JpD), Miguel Ángel Gimeno, considera que, si bien “quedarán espacios de impunidad” a nivel internacional, “desde el punto de vista de un Estado, España no puede asumir todas las responsabilidades del mundo”.
“Que la Justicia se ocupe de lo que se tiene que ocupar”, dijo en el Congreso la diputada del PP, Dolors Montserrat, haciéndose eco de las críticas a los llamados “jueces estrella” por abrir procesos “mediáticos” que la mayoría de las veces no llegan a concluir y no cumplen las expectativas de las víctimas.
De hecho, de todas las causas abiertas en virtud del principio de jurisdicción universal, sólo en el caso del ex militar argentino Adolfo Scilingo se ha llegado a celebrar un juicio oral, tras el que cumple en la cárcel de Alcalá-Meco (Madrid) una condena de más de mil años de prisión por delitos de lesa humanidad.
En este momento, la Audiencia Nacional tramita una quincena de causas bajo ese principio de justicia universal en las que investiga, además de las torturas de Guantánamo o los crímenes de guerra en Gaza, delitos de genocidio en Guatemala o Tíbet, el Holocausto en Alemania o incluso los actos de piratería en aguas de Somalia.
Sin embargo, si todas estas actuaciones han sido posibles es porque tenían el respaldo del Tribunal Constitucional (TC), que el 5 de octubre de 2005 admitió el recurso de la guatemalteca Rigoberta Menchú y reconoció con ello la capacidad de la Audiencia Nacional para perseguir delitos aunque no se hubieran cometido en España y las víctimas no fueran españolas.
Esa interpretación queda descartada con la nueva reforma, fruto de un pacto inicial entre PSOE y PP, pero finalmente apoyada por la mayoría de los grupos parlamentarios, salvo ERC-IU-ICV y el BNG.
Pese a ese acuerdo mayoritario, Antonio Segura advierte: “Esto no acaba hoy, por suerte estamos en un Estado de Derecho en el que los políticos están sometidos a la legalidad”.
Y esa legalidad, según Segura, la establece la Constitución y, en consecuencia, el TC, que resolvió que España era competente para juzgar estos delitos.
De las distintas formas en que las legislaciones europeas han acomodado el principio de jurisdicción universal, las que daban mayor margen de actuación a los jueces nacionales eran las de España y la de Bélgica, que también modificó su ley de competencia universal de 1993, que le había permitido investigar las matanzas en Ruanda y en el Congo.
Sin embargo, todo cambio tras los “incidentes diplomáticos” que ocasionó la apertura de causas contra el ex primer ministro israelí Ariel Sharon y tras la amenaza de Washington de bloquear la nueva sede de la OTAN en Bruselas en represalia por esa ley, que también permitió denuncias contra el ex presidente norteamericano George Bush.
Desde 2003, los tribunales belgas sólo pueden juzgar estos delitos si los hechos tienen un nexo con Bélgica o si los denunciantes y las víctimas son de nacionalidad belga o residentes en Bélgica desde al menos tres años.
Otros países como Italia no contemplan en sus leyes el principio de jurisdicción universal, pero sí Francia y Alemania, aunque con algunas diferencias.
En el caso francés, la competencia de los tribunales viene determinada por la exigencia de la nacionalidad francesa de la víctima o de que el delito afecte a intereses nacionales.
También en Alemania se exige ese vínculo, pero además no existe la posibilidad de ejercer la “acción popular”, ya que es el fiscal quien tiene la capacidad de dirigir la acción penal, lo que limita la presentación de denuncias por parte de organizaciones de derechos humanos.
Un extremo que está aun por definir es la retroactividad de la reforma, ya que serán los tribunales los que decidan si los nuevos preceptos deben aplicarse a las causas que ya están abiertas.
“Claro que tendrá consecuencias” para los casos en marcha, mantiene Antonio Segura, convencido de que se intentarán cerrar los procedimientos en los que no existan los “vínculos con España” exigidos, pero que considera que no se puede mirar a otro lado cuando se trata de grandes matanzas y actuar sólo si hay un español entre las víctimas de un genocidio.
“Los únicos que tienen que estar hoy contentos y celebrando esta modificación son los criminales internacionales y los genocidas”, concluye.