El tiempo en: Ayamonte
Miércoles 13/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Cádiz

Un procurador debe pagar a una pareja 6.000 euros por negligencia

Los hechos se remontan a 2011, cuando la pareja gaditana compró de Bankia. Cuando el precio se hundió, interpusieron una demanda que no se presentó a tiempo

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Andaluc�a Informaci�nPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Juzgados. -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz ha estimado el recurso de apelación interpuesto por unos clientes de Bufete Ortiz Abogados contra una sentencia dictada por un juzgado de primera instancia, y establece “la existencia de negligencia profesional por inadecuada actuación profesional por un procurador condenándole a indemnizar a dicha pareja en 6.000 euros más intereses”.

Al respecto, como señala el Bufete Ortiz, “se trata de una pareja que compró unas acciones de Bankia por importe de 6.000 euros en julio de 2011, asesorada como tantos otros clientes por una empleada de la entidad con la que trabajaban toda la vida y por la confianza que les inspiraban”. Los adquirentes de estas acciones pudieron darse cuenta del error de consentimiento cuando la entidad Bankia “tuvo que ser rescatada como parte de un proceso de saneamiento en mayo de 2012 y perdieron el valor total de dichas acciones y de su inversión”. Es decir, “invirtieron 6.000 euros y se quedaron con 0 euros”.

La pareja acudió al gabinete gaditano Bufete Ortiz, especializado en derecho bancario, quien, tras estudiar los antecedentes, preparó la demanda, la cual se la envía “a toda prisa” al procurador por correo electrónico en abril de 2016, “cuando aún estaba dentro de plazo para ser admitida y no estaba prescrita la acción”. Sin embargo, “por un problema informático, dicha demanda se le traspapeló al procurador y no llegó a ser presentada provocando la prescripción de la acción”.

Ante esa situación, la sentencia de la Audiencia indica textualmente: “entendemos que existe negligencia del procurador demandado, pues sí se recibió por correo electrónico la demanda de anulación de acciones de Bankia en abril de 2016 y debió presentarla conforme al art 23 LEC y quedó acreditada que no lo efectuó en tal fecha y al ser preguntado reconoció que no lo había realizado”.

También “es cierto que a la desesperada Bufete Ortiz intentó subsanar esta omisión o  fallo volviendo a presentarla de nuevo en noviembre de 2016, pero se le contestó por el juzgado que ya estaba prescrito, como de hecho estaba y encima la impusieron las costas a su cliente”.

Como última salida Bufete Ortiz pidió “responsabilidad por estos hechos al procurador y a su seguro y por sorprendente que parezca en primera instancia se desestimó la demanda y también se le impusieron las costas al cliente de Bufete Ortiz”.

Finalmente, y para acabar, “se interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz, que acaba de estimar el recurso y dar la razón al cliente frente al procurador y su aseguradora”.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN