El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido el derecho a un guardia civil, sargento de la Benemérita con destino en el Puesto Principal de Lebrija de la Comandancia de Sevilla, a compatibilizar su trabajo como funcionario con la actividad de monitor de gimnasia por cuenta ajena, que le negó el Ministerio del Interior.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJM estima el recurso presentado por el agente contra la resolución fechada el 20 de abril de 2018, dictada por la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que le denegada dicha posibilidad, la cual ahora el tribunal madrileño anula al no considerarla "ajustada a derecho".
El agente presentó un escrito solicitando compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad, en concreto, la de monitor de gimnasia pero desde el Ministerio de Interior se le denegó haciendo referencia al complemento específico percibido y se remite al criterio establecido por la Audiencia Nacional, que señaló en una sentencia que "ha de estar disponible permanentemente pudiendo ser requerido en cualquier momento fuera del horario establecido para prestar servicio".
En el presente caso además concurre la circunstancia de que "la actividad privada a desarrollar no está en principio relacionada directamente con el servicio público desempeñado".
Por todo ello, el TJSM ha estimado el recurso y reconoce este derecho a compatibilizar la actividad de guardia civil con la de monitor de gimnasia pero, "en todo caso, con estricto cumplimiento de los deberes de su puesto como agente, sin que pueda afectar a su horario o jornada y sin que pueda actuar en asuntos relacionados o que se refieren a las actividades que desarrolle el Cuerpo de la Guardia Civil".
Además, no se ha probado que concurra ninguno de los supuestos que podrían impedirla, por lo que, en principio, "no existiría impedimento alguno para su ejercicio".
Por último, el tribunal madrileño ha condenado al Ministerio del Interior al abono de las costas procesales causadas en el presente recurso a la Administración.