La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel a un hombre que violó a una joven y ha equiparado el caso al de "la Manada" de los sanfermines porque, a pesar de que no fue una agresión sexual en grupo, sí hubo una "poderosa intimidación ambiental" que "intensificó el efecto de la violencia física".
La Sección Cuarta, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, impone además a R. S. M. cinco años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 20.000 euros por agresión sexual y lo absuelve del delito de lesiones del que lo acusaba la víctima, que pidió 16 años de prisión, mientras que la Fiscalía solicitaba ocho por abuso.
La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), considera probado que el 13 de junio del 2016, sobre las 3:00 de la madrugada, el acusado estaba en un pub de la localidad de Herrera con unos amigos cuando entró la víctima "en un intenso estado de intoxicación" tras consumir alcohol y sustancias estupefacientes "todo el día".
"Desorientada y perdida en una población para ella desconocida", la joven pidió ayuda para localizar a su acompañante, un camionero, y "quiso la casualidad" que ella y el acusado "se reconocieran mutuamente", ya que antes había estado en otro establecimiento donde él trabajaba como camarero.
Mientras esperaban que la pareja devolviese la llamada, R. S. M. la invitó a "un güisqui con refresco y un chupito de tequila" y esa ingestión "agravó la ya avanzada embriaguez de la forastera".
El acusado "y acaso alguno de sus amigos" aprovecharon "el estado calamitoso" de la víctima "para obtener satisfacción sexual a su costa (...) desoyendo sus mal articuladas negativas y venciendo por la fuerza su débil oposición", aunque el acto sexual "indeseado" sólo fue consumado por el acusado.
El tribunal estima que la versión de la joven, pese a sus "lagunas e imprecisiones", y el hallazgo de restos biológicos del acusado en las zonas íntimas de la víctima determinan la culpabilidad de R. S. M. "sin margen de duda".
La Sala valora que la víctima contó "hechos o rasgos poco favorables para su imagen", como "su consumo desordenado y abusivo de alcohol" y drogas o "sus prácticas sexuales", hasta el punto de que define su declaración como "un patético compendio de todo ello".
El tribunal equipara esta causa con la de "la Manada" de los sanfermines porque "en sinergia" con la violencia física existió "una indudable y poderosa intimidación ambiental", un "concepto" que fue "clave" en la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de julio, que consideró que había habido agresión y no abuso y condenó a 15 años de cárcel a los cinco acusados por el caso de Pamplona.
Ese caso "tristemente célebre" presenta "significativos puntos de contacto" con el de autos, como "una víctima de escasa corpulencia e intensamente embriagada rodeada de varones fornidos con los que no tenía relación previa en un lugar con el que no estaba familiarizada".
"Aunque el resto de sujetos no participase en la agresión, la víctima no podía confiar en que alguno le prestase auxilio, sino al contrario, y su sola presencia era suficiente para infundirle un más que razonable temor a las consecuencias de una denodada resistencia al acto sexual", argumenta el ponente.
El tribunal añade que el encargado del pub y dos parroquianos "faltaron deliberadamente a la verdad" al negar la agresión sexual, pero no deducirá testimonio contra estos testigos porque "la contradicción de versiones habría de conducir forzosamente al sobreseimiento" del caso.