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Sábado 16/11/2024
 
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España

Así quedan las normas de la fase 2 de la desescalada

La fase 2 refuerza la movilidad a los ciudadanos y reduce las restricciones en la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, pero mantiene limitaciones

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  • Salvador Illa. -

Las actividades permitidas en la fase 2 de la desescalada de las medidas de confinamiento por el coronavirus se han incrementado tras la publicación de una orden este sábado que modifica las condiciones previas aprobadas inicialmente el 16 de mayo.

La fase 2 refuerza la movilidad a los ciudadanos y reduce las restricciones en la reapertura de numerosas instalaciones y servicios, aunque mantiene algunas restricciones.

Las principales medidas, publicadas en el BOE y recogidas además en una guía publicada por el Ejecutivo, son las siguientes:

POBLACIÓN AFECTADA

- Este lunes estará en fase 1 el 47% de la población: tras la avanzadilla de La Gomera, El Hierro, La Graciosa y Formentera, se estrenarán en la fase 2 el resto de Canarias y Baleares, Galicia, Asturias, Cantabria, el País Vasco, La Rioja, Navarra, Aragón, Extremadura, Guadalajara Cuenca, Murcia (menos el municipio de Totana), Almería, Jaén, Córdoba, Sevilla, Cádiz, Huelva, las zonas sanitarias de Camp de Tarragona, Terres de l'Ebre y Alt Pirineu en Cataluña, Ceuta y Melilla.

- Las medidas de la fase 2 afectan a toda la población de esos territorios con la excepción de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o cuarentena por un diagnóstico por COVID-19 o ser contacto estrecho.

- Las personas vulnerables podrán hacer uso de las nuevas condiciones siempre que su condición clínica esté controlada y bajo rigurosas medidas de protección.

MEDIDAS SOCIALES

- Se puede circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia en grupos máximos de 15 personas. No hay límite de integrantes del grupo si las personas son convivientes.

- Se mantienen las medidas de seguridad e higiene establecidas, como la distancia mínima de seguridad de dos metros.

- Las personas de hasta 70 años pueden realizar actividad física no profesional en cualquier franja horaria excepto entre las 10:00 y 12:00 horas y entre las 19:00 y 20:00 horas.

- Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o 15 personas en espacios cerrados. La comitiva para la despedida de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas.

- Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un 50% de su aforo.

- Las bodas pueden realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, siempre que no se supere el 50% de su aforo. Podrán asistir un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.

MEDIDAS LABORALES

- Siempre que sea posible, se fomentará la continuidad del teletrabajo. Para los que vayan a sus centros, se deberán adoptar las medidas necesarias para cumplir las medidas de higiene y/o prevención para los trabajadores.

- Garantizar disponibilidad de geles hidroalcohólicos, sustituir la huella en el fichaje por otro sistema o desinfectar el dispositivo y cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal asegurar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

- Si hay síntomas, colocar al trabajador mascarilla y contactar con el teléfono habilitado o centro de salud, debiendo abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

- Ajustes horarios en entradas y salidas para evitar concentraciones.

MEDIDAS DE HIGIENE DE LOS ESTABLECIMIENTOS

- Limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día y de los puestos de trabajo tras cambio de turno.

- La distancia entre vendedor y cliente será de al menos un metro cuando se cuente con elementos de protección o barrera, o de dos metros sin estos elementos.

- En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia, como peluquerías, centros de estética o fisioterapia, se deberá utilizar el equipo de protección adecuado al nivel de riesgo.

- Probadores ocupados por una persona y desinfección tras su uso.

COMERCIO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

- Apertura de locales con independencia de su superficie, con los requisitos siguientes: 40% del aforo total en los locales comerciales, en cada una de sus plantas; distancia mínima de dos metros entre clientes y horario de atención prioritario para mayores de 65 años.

- Pueden reabrir los parques o centros comerciales, con aforo del 30 % en las zonas comunes y del 40 % en los locales individuales. No se pueden emplear las zonas recreativas.

- Podrá haber rebajas, siempre respetando las medidas de seguridad e higiene y evitando aglomeraciones. Deberán cesar de inmediato las acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.

- Se podrán abrir mercados al aire libre, con una limitación a un tercio de los puestos habituales y limitando la afluencia para mantener la distancia de seguridad de dos metros.

EDUCACIÓN

- Las comunidades autónomas pueden abrir centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a un tercio y priorizando la formación on line.

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

- Se permite el consumo en el local en mesa sin superar el 40 % del aforo, que las comunidades pueden modificar entre con los topes del 30 y el 50%.

- Terrazas al aire libre con el 50 % de las mesas, con una ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

- No se permite la apertura de discotecas ni bares de ocio nocturno.

- Limpieza y desinfección entre un cliente y otro, mantelerías de un uso y dispensadores de geles.

- Se fomentará el pago con tarjeta y se evitará el uso de cartas de menú.

SERVICIOS SOCIALES

- Las comunidades y ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores.

- Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

ACTIVIDADES CULTURALES

- Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos.

- Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares pueden reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

- En las bibliotecas, podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y usarse ordenadores. Se permite el préstamo interbibliotecario. Salas infantiles y colecciones de libre acceso siguen cerradas.

- Pueden abrir al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado.

- Pueden reabrir los monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS

- Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales pueden realizar entrenamiento básico de manera individual.

- Los clubes deportivos profesionales o sociedades anónimas deportivas pueden desarrollar entrenamientos de carácter total dirigidos a la fase previa de la competición, incluyendo acciones en grupo de hasta un máximo de 14 personas.

- Se permite la reanudación de la competición de las ligas profesionales, sin público y a puerta cerrada. Se permite la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición. El Consejo Superior de Deportes, antes del inicio de la competición, determinará el número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones.

- Se regula la apertura de instalaciones deportivas cubiertas y piscinas deportivas.

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

- Pueden reabrir las zonas comunes de hoteles y establecimientos turísticos, hasta cubrir un tercio del aforo que determine el establecimiento.

- Las actividades de animación o clases grupales deben organizarse con un aforo máximo de 20 personas.

- Pueden reabrirse las piscinas y spas del establecimiento, con limitaciones.

PISCINAS Y PLAYAS

- Se pueden abrir al público las piscinas recreativas con el aforo máximo de un 30% de la capacidad de la instalación. Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.

- Para acceder a la piscina es necesario concertar cita previa con la entidad gestora de la instalación.

- Se deberán limpiar y desinfectar los equipos y materiales habituales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los usuarios.

- La limpieza y desinfección de superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se realizará al menos tres veces al día.

- Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.

- No se pueden usar las duchas de los vestuarios ni las fuentes de agua.

- Se puede acceder a las playas de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia establecida en el plan de desescalada. Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones de acceso, que en todo caso será gratuito, y de aforo para asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas.

- Se pueden usar duchas, aseos y vestuarios, limitando la ocupación a una persona, salvo que precise de asistencia.

- Los objetos personales como toallas, tumbonas y elementos similares se dispondrán de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes o que no superen las 15 personas.

- En la playa está permitida la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

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