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Jueves 14/11/2024
 
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Sevilla

Condenado por tener sexo con adolescente que le avisó de edad y la aparentaba

El TSJA ha ratificado los cuatro años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que tuvo sexo consentido con un adolescente cuya edad conocía

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  • Juicio. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado los cuatro años de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que tuvo sexo consentido con un adolescente porque debió saber que cometía un delito por la "apariencia física" de la víctima, que además lo avisó de su edad.


La Sección Séptima de la Audiencia sevillana, en una sentencia fechada el pasado 20 de enero, condenó a O.R.B. por un delito de abuso sexual de menor de 16 años con la atenuante cualificada de reparación del daño, ya que antes del juicio consignó los 6.000 euros de indemnización que pedía la Fiscalía.

La Sala consideró probado que el acusado, de 32 años, y el menor, de 14, se conocieron el jueves 22 de febrero de 2018 cerca del Charco de la Pava y se dirigieron al domicilio del primero, un ático "junto a la portada de la Feria de Abril", aunque en esa ocasión "no mantuvieron relaciones sexuales completas", algo que sí ocurrió tres días después.

Durante el juicio, el acusado alegó que el joven le había asegurado que tenía dieciocho años y que, al no creerlo, le señaló "que tenía dieciséis", mientras que el menor afirmó que había avisado al adulto de que en realidad tenía catorce años.

La Sección Séptima argumentó que el aspecto de la víctima era tan "aniñado" que "ni siquiera hoy podría decirse que tiene esa edad", en referencia a los dieciséis años.

En una sentencia dictada el 22 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJA desestima el recurso de apelación del condenado.

Ante la posible duda del acusado sobre la edad del joven, el tribunal explica que "la pasividad" al no hacer nada al respecto, "seguida de la ejecución de la acción", en este caso el abuso, "no puede ser valorada como un error de tipo, sino como dolo eventual".

Es decir, que al mantener relaciones sexuales con el menor lo hizo conscientemente y le fue "indiferente" su edad, lo cual supone una "manifestación especialmente elevada de menosprecio" hacia "los bienes jurídicos vulnerados por su acción", como la integridad de la víctima.

En la sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, la Sala también incide en que la Sección Séptima pudo "apercibirse de la imposibilidad de error alguno por parte del acusado en cuanto a la minoría de dieciséis años de la víctima, dado su aspecto físico".

Además de "conocer" que el joven era menor de dieciséis años "por su apariencia física y sus manifestaciones", el procesado no indicó "en momento alguno desconocer que en España era delito mantener relaciones sexuales" con personas de menos de esa edad, a lo que el TSJA añade que O.R.B. es "una persona de grado medio" con acceso a esa información.

La sentencia de la Audiencia de Sevilla destacó que el adolescente no sufría "secuela alguna" por estos hechos porque "a pesar de su escasa edad mantenía una vida sexual activa" y se relacionaba con "otros hombres de mayor edad".

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