Este periodo de tiempo deberá ser atendido para cumplimentar con la documentación exigida, al objeto de velar por la seguridad de las personas que se congregan en los locales y evitar posibles riesgos y accidentes, conforme a la ley 13/1999, de 15 de diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía y a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Estas solicitudes podrán ser retiradas y entregadas en la propia Jefatura de la Policía Local.
Los establecimientos que sean considerados aptos para la celebración de las fiestas deberán garantizar la seguridad de los asistentes, tanto en lo que se refiere a las condiciones físicas del local como a las condiciones higiénico-sanitarias de los mismos, adaptando y manteniendo en todo momento en perfecto estado las instalaciones, salidas de emergencias, sistemas eléctricos, incluido el alumbrado de emergencia, sistema contra incendio, tal y como se establece en los extremos recogidos en el Bando Municipal dictado en este efecto con fecha de 17 de noviembre de 2008 y publicado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el de la Jefatura de la Policía Local.