El Ministerio de Justicia ha anunciado que está estudiando la posibilidad de reformar los delitos de enaltecimiento del terrorismo, contra los sentimientos religiosos y de injurias a la Corona dentro del Código Penal para no sean castigados con penas privativas de libertad, según ha informado el departamento dirigido por Juan Carlos Campo.
En concreto, el Ministerio estudia reformar los delitos "más controvertidos" comprendidos en lo que comúnmente se denominan "delitos de expresión" como son el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas, el delito de odio, los delitos de injurias a la Corona y a otras instituciones y los delitos contra los sentimientos religiosos.
La reforma de los artículos del Código Penal que regulan los mismos contempla que este tipo de delitos estén castigados con penas disuasorias pero no privativas de libertad y se plantea con el objetivo de cumplir unas "exigencias de precisión y restricción" de estos tipos penales, "requeridos por parte del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Derecho Europeo".
Así, según justifica Justicia, estos tipos penales adolecen de "una cierta indefinición del bien jurídico protegido", así como por "la amplitud de la conducta típica descrita en la norma, lo que genera inseguridad", y "por la difícil delimitación entre ejercicio del derecho fundamental y la conducta delictiva, que precisa de una interpretación restrictiva".
Previamente, desde la Secretaría de Estado de Comunicación se ha precisado que la revisión afectará a los delitos relacionados con "excesos" en el ejercicio de la libertad de expresión que supongan "claramente" la creación de un riesgo para el orden público o la provocación de algún tipo de conducta violenta.
En la propuesta planteada por el Ministerio se contemplará que "aquellos excesos verbales que se cometieran en el contexto de manifestaciones artísticas, culturales o intelectuales" permanezcan "al margen del castigo penal".
En este sentido, el Gobierno ha defendido que "el derecho penal ni es la herramienta más útil, ni es necesaria, ni es desde luego proporcionada para responder a comportamientos que, aun pudiendo rozar la ilicitud, su castigo penal supondría un desaliento para la libertad de expresión, tal y como han declarado el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Unión europea y la mayor parte de la doctrina española".
ARTISTAS CONDENADOS
Esta medida llega después de la condena al rapero Pablo Hasel, condenado a nueve meses de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias a la monarquía y a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, por difundir mensajes atentatorios en redes sociales.
La condena a Hasel, a quien la Audiencia Nacional dio el pasado 28 de enero diez días para entrar en prisión, ha provocado protestas en las calles de varias ciudades como Barcelona y Madrid, así como un manifiesto de apoyo de más de 200 representantes del mundo del arte y la cultura españoles, encabezados por el cineasta Pedro Almodóvar, el cantautor Joan Manuel Serrat o el actor Javier Bardem.
Hasel fue condenado a 9 meses y 1 día de prisión por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional en septiembre de 2018, así como al pago de una multa de aproximadamente 30.000 euros. Este tribunal redujo no obstante la pena inicial de marzo de 2018 que le impuso la Sala de lo Penal, y que ascendía a dos años y un día de prisión.
El Supremo entendió que Hasel no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen "un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas" y de miembros en activo de las mismas.
El TS entendió que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza no ya de objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas. A juicio del tribunal existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes "contienen una incitación a su reiteración".
Un caso similar sería el del cantante mallorquín Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtonyc, condenado por un delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona.
El cantante balear huyó de España en junio de 2018 tras ser condenado por la Audiencia Nacional por delitos de enaltecimiento del terrorismo a dos años de cárcel y a un año y medio más por injurias a la Corona, una sentencia dictada por delitos cometidos entre 2012 y 2013 y posteriormente confirmada por el Tribunal Supremo.