El Ayuntamiento de Sevilla, tras el análisis realizado del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, que ha modificado el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos en relación a la propia ordenanza municipal al respecto, ha indicado que los patinetes eléctricos que cuenten con una potencia superior a 250 vatios (W) podrán circular por la calzada pero no podrán ser conducidos por los carriles bici de la capital, que mantiene la regulación prevista en la ordenanza.
En este sentido, el Consistorio ha informado a Europa Press de que sus servicios jurídicos han finalizado el análisis de la normativa estatal y sobre su afección a la ordenanza que se encontraba en vigor con anterioridad respecto a los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), concluyendo que las condiciones en cuanto a peso, potencia y tamaño establecidas en la ordenanza municipal siguen "plenamente vigentes para el carril bici", por lo que sólo pueden circular por los carriles bici los VMP que cumplan con la citada ordenanza.
Además, señala que el Reglamento General de Circulación se aplica de forma automática para las limitaciones de tamaño, peso y potencia de los Vehículos de Movilidad Personal "siempre y cuando circulen por la calzada" y recuerda que, al ser una norma de rango estatal, la ordenanza municipal queda sujeta automáticamente a lo que establezca.
Por tanto, si el patinete tiene más de 250 W puede circular por calzada, pero no por carril bici, además de estar prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales, así como por travesías o túneles urbanos.
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Además, se tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos --someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, entre otros-- y queda también vetada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.
Para poder circular, estos vehículos deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.