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Almería

Condenado a siete años y ocho meses de cárcel al violar y golpear a una mujer

La sentencia, hecha pública este miércoles, rechaza de plano el argumento de la defensa que alegó que la mujer ejercía la prostitución

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  • La sede del TSJA y de la Audiencia de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena a siete años y ocho meses de prisión a un hombre que violó a una joven a quien conoció trabajando en un bar y después la golpeó violentamente cuando ella le reprochó la agresión causándole una herida en la cabeza que precisó puntos de sutura para su curación.

El Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación de la defensa de A.M. y ratifica en todos sus pronunciamientos el fallo de la Audiencia de Almería que le condenó, al margen de por un delito consumado de violación y un delito de lesiones, por un delito leve de amenazas y le impuso multa de 360 euros ya que llegó a esgrimir un cuchillo y intentó convencer a la víctima de que no denunciase los hechos.

La sentencia, hecha pública este miércoles, rechaza de plano el argumento de la defensa que alegó que la mujer ejercía la prostitución y remarca que, si bien la versión no es confirmada por ninguno de los testigos que se encontraban en la vivienda donde se produjo la violación, aunque fuera así "no implica una renuncia a la libre autodeterminación en el terreno sexual, como tampoco lo implica el hecho de acompañar a varios varones al domicilio de uno de ellos para proseguir en él la relación festiva entablada en un establecimiento".

Añade el TSJA que la ausencia de lesiones indicativas de agresión sexual "no excluye el empleo de violencia para conseguir el acceso carnal" y remarca que la "ausencia de afección emocional" que refleja el informe forense en la víctima "horas después del suceso", no es "dato significativo dada la variedad de formas con que cada víctima reacciona de inmediato a la experiencia traumática de la violación".

"Mas revelador nos parece que, en cambio, la víctima, al verse obligada a rememorar el suceso cinco años después en el acto de juicio, experimentara la intensa afección emocional que se observa en la grabación de la vista y que llevó al presidente del tribunal a suspender de forma momentánea la vista para que recobrase la serenidad", traslada para concluir "si bien cualquier emoción es susceptible de ser simulada, ni es más aventajado seguidor del método Stanislavsky lograría hacerlo con tal perfección".

La sentencia recoge como hechos probados que A.M. con tres amigos entablaron conversación con la víctima en un local de ocio y que, tras un tiempo, invitó a todos a su domicilio ubicado en un cortijo de un diseminado del Poniente almeriense.

En un momento determinado, se acercó a la mujer, empezó a someterla a tocamiento y a la fuerza la llevó al dormitorio, donde consumó la violación "pese a su negativa e inmovilizándola por los brazos fuertemente".

Posteriormente, cuando ambos estaban en la cocina "discutiendo por lo sucedido, le propinó un violento cabezazo en la frente, causándole una herida incisocontusa en la región frontal media de unos dos centímetros, que precisó sutura de seis puntos de seda y que tardó en curar siete días".

La sentencia indica que, "al escuchar los gritos y lamentos de la mujer", los tres acompañantes se dirigieron a la cocina, momento en que el acusado esgrimió un cuchillo que le fue arrebatado de inmediato por uno de ellos.

Todos, según remarca, "intentaron convencerla para que no denunciara los hechos" si bien ella finalmente pudo llamar al servicio de emergencias sanitarias 112 que le requirió su localización exacta de la interesada, situación que se prolongó hasta la llegada de la madre de A.M.

La víctima, a quien deberá indemnizar con 12.240 euros, abandonó el cortijo y se dirigió a un centro sanitario. El condenado deberá cumplir, asimismo, libertad vigilada por periodo de ocho años y no podrá acercarse a la mujer o comunicarse con ella por periodo de once años.

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