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España

La Audiencia Nacional rechaza suspender de urgencia las repatriaciones de menores

Recuerda a Interior que la Sala es competente dado que el recurso se planteó contra un escrito de la Secretaría de Estado de Seguridad

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  • Audiencia Nacional. -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado este miércoles adoptar la medida cautelarísima --sin escuchar a las partes-- de suspender la repatriación a Marruecos de los menores no acompañados que se encuentran en la Ciudad Autónoma de Ceuta porque, en una primera aproximación cautelar al acto del Ministerio del Interior impugnado, "no se deducen las violaciones de derechos denunciadas".

Responde así al recurso presentado por la asociación Red Española de Inmigración y Ayuda al Refugiado que buscaba paralizar esas devoluciones que arrancaron el pasado viernes. El tribunal indica que si bien hay razones de urgencia para resolver la cautelar porque los retornos se están produciendo en estos días, rechaza adoptar esa medida porque la solicitud de paralización debe plantearse con base en los procedimientos previstos y regulados detalladamente en la legislación española a los que remite el Acuerdo hispano-marroquí de 2007.

No obstante, advierte de que esas cautelares pueden plantearse "ante los órganos de esta jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos", en referencia a los juzgados de la Ciudad Autónoma de Ceuta.

Así, explica que en este caso concreto "entiende la Sala que cabe apreciar tal especial urgencia" pues el objeto de la medida tiende a impedir ese retorno y recuerda que la asociación recurrente acompaña su escrito con "diversas informaciones publicadas en medios de comunicación y con referencia a la actuación de instituciones como el defensor del Pueblo o la Fiscalía General del Estado".

De esa documentación aportada, la Sala deduce la urgencia de la medida en el sentido expuesto, y apunta que la petición cautelar se apoyaba en que el traslado de menores no acompañados "se está realizando sin seguir el procedimiento establecido" y en el 'periculum in mora', ya que los retornos y deportaciones se están produciendo en este mismo momento.

"DEFECTOS FORMALES"

Tras dejar claro ese extremo, el tribunal indica que al revisar la copia auténtica del escrito del Ministerio del Interior con fecha de 10 de agosto, impugnado por la asociación, encuentra en el mismo "defectos formales, como la falta de firma o de destinatario, así como su escueta fundamentación".

No obstante, indica que a pesar de esto, y por lo que se deduce de las comunicaciones por correo electrónico realizadas por la propia Secretaría de Estado de Seguridad "ha servido para que las autoridades correspondientes en la Ciudad Autónoma (de Ceuta) hayan puesto en marcha actuaciones de retorno de menores marroquíes con base en tal documento o instrucción".

"Por lo que, sin perjuicio de la valoración que tales defectos puedan merecer al examinar el objeto del recurso, procede ahora decidir sobre la concesión de la medida solicitada", indica el auto. Tras esto, los magistrados analizan el 'acto' de Interior y recuerdan que según el artículo 5 del acuerdo entre ambos países sobre la cooperación en materia de prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, "las autoridades competentes españolas, de oficio o a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela sobre el menor, resolverán acerca del retorno a su país de origen con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios de derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre Derechos del Niño".

INFORME SOBRE EL MENOR

La Sala indica que la legislación española "establece claramente el procedimiento a seguir en estos casos" y recuerda que en el caso de menores no acompañados "la Administración del Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor a la representación diplomática del país de origen con carácter previo a la decisión relativa a la iniciación de un procedimiento sobre su repatriación".

Y añade, siguiendo el literal de artículo 35 de la LO 4/2000, de 11 de enero, que "acordada la iniciación del procedimiento, tras haber oído al menor si tiene suficiente juicio, y previo informe de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal, la Administración del Estado resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen, a aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España".

A esto suma que de acuerdo a la legislación, los menores afectados tienen derecho a ser parte, y resalta que cuando se trate de menores de dieciséis años, con juicio suficiente, que hubieran manifestado una voluntad contraria a la de quien ostenta su tutela o representación, se suspenderá el curso del procedimiento, hasta el nombramiento del defensor judicial que les represente.

Tras esto, añade que el artículo 191 de la ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social atribuye la competencia sobre el procedimiento de repatriación del menor extranjero no acompañado y actuaciones previas a las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno.

UN ESCRITO "SIN FIRMA"

Y apunta que es en ese marco regulatorio en el que "cabrá, en su caso, apreciar si existen las vulneraciones de derechos fundamentales denunciadas, e impugnar, planteando las solicitudes cautelares que se consideren oportunas, bien su resolución, bien la actividad material realizada por la Administración competente en ausencia de tales procedimientos, ante los órganos de esta Jurisdicción que sean competentes que ya tienen conocimiento de alguno de estos recursos".

En el auto, el tribunal responde también a la falta de competencia de la Audiencia Nacional alegada por el Ministerio de Interior en su escrito conocido este miércoles. Destaca que dado que el objeto del presente recurso es un escrito de 10 de agosto de 2021 con el membrete de la Secretaría de Estado de Seguridad el tribunal es competente para entrar.

Eso sí, apunta que el escrito de Interior presenta defectos de forma, como la falta de firma, aunque esto no impide al tribunal reconocer su competencia para conocer y resolver sobre la medida cautelarísima solicitada.

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