El fallo de la Audiencia también destaca que el viaje se desarrolló en buena parte en horas nocturnas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un ciudadano magrebí tras revocar la sentencia, por la forma en que fue identificado, que lo condenó a cinco años y medio de prisión por patronear una patera que volcó debido al oleaje y dejó en el mar a sus 17 ocupantes.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería declaró probado que sobre las 12:25 horas del 30 de junio de 2021 una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil localizó una embarcación de fibra de cinco metros de eslora que había volcado y arrojado al mar a una mujer y a 16 varones, todos marroquíes o argelinos, que navegaban en ella.
Según el fallo, la embarcación se dirigía a las costas españolas e iba patroneada por el acusado tras partir de “un punto no determinado de la costa argelina sobre las 01:00 horas de dicho día.
“El acusado actuaba en connivencia con otras personas no identificadas, encargándose de la organización del viaje y cobro a los inmigrantes de una cantidad aproximada de 5.000 euros por su traslado a las costas españolas”, asegura la sentencia.
El fallo de la Audiencia también destaca que el viaje se desarrolló en buena parte en horas nocturnas, pese a que la patera carecía de “toda medida de seguridad” como chalecos salvavidas, iluminación o radiocomunicaciones, así como que era de un tamaño insuficiente para la distancia y el número de personas que trasladaba.
Además, si bien el mar estaba en calma cuando se inició el viaje, más tarde hubo oleaje que provocó la entrada de agua en la embarcación hasta que, en un momento determinado, volcó.
De esta forma, la Audiencia Provincial condenó a A.K. a cinco años y medio de prisión por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, lo que fue recurrido en apelación ante el TSJA por el abogado del acusado, Nabil El Meknassi Barnosi.
El Alto Tribunal andaluz señala que los testigos protegidos que iban en la patera señalaron que la persona que la patroneaba fue "todo el tiempo embozada" y que sólo pudieron verle el rostro después de la llegada de la Guardia Civil.
Pese a ello, aseguraron poder reconocerlo y para ello destacaron que el patrón tenía una cicatriz en el ojo.
Sin embargo, durante la rueda de reconocimiento en la fase de instrucción, no se dieron instrucciones para que el acusado se retirara la mascarilla que tenía puesta, a pesar de que sólo se le podían ver los ojos y la parte superior de la cabeza.
"La identificación que hicieron los testigos no resulta fiable y debe ser contemplada con enormes reservas", señala el TSJA, que añade además que en las fotos policiales no se podía ver tampoco si tenía alguna cicatriz en el ojo debido a la "escasa calidad de las mismas".
"Lo que aquí importa es que la identificación del acusado no se hizo en base a esa posible marca, sino a sus rasgos físicos, que en realidad los testigos no percibieron en su integridad (...) sin que la vestimenta que llevaba presentara tampoco alguna peculiaridad", abunda el TSJA.
Por este motivo, el Alto Tribunal estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia, además de declarar la absolución del magrebí del delito que se le imputaba.