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Viernes 15/11/2024
 

Almería

Fiscal no ve prevaricación en el Teatro Auditorio de Roquetas y rechaza reabrir diligencias a Amat

El decreto del fiscal jefe acuerda el archivo de las diligencias de investigación incoadas a raíz del escrito que presentó el pasado mes de octubre la Agrupación Provincial del PSOE para pedir al Ministerio Público que interesase la reapertura de la causa archivada

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La Fiscalía Provincial ha resuelto que no procede reabrir las diligencias penales contra el alcalde de Roquetas de Mar (Almería), Gabriel Amat (PP), por las obras de ampliación del Teatro Auditorio al considerar que no concurren los requisitos para apreciar un delito de prevaricación pese a que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anuló por "no ser ajustadas a derecho" la aprobación del proyecto de ampliación y de la modificación del contrato de obra en Comisión de Gobierno.

   El decreto del fiscal jefe, al que ha tenido acceso Europa Press, acuerda el archivo de las diligencias de investigación incoadas a raíz del escrito que presentó el pasado mes de octubre la Agrupación Provincial del PSOE para pedir al Ministerio Público que interesase la reapertura de la causa archivada provisionalmente por el Juzgado de Instrucción número 3 de Roquetas de Mar en 2006.

   Señala el Ministerio Público que el que el TSJA haya dictado la nulidad de la resolución adoptada por el Consistorio roquetero "no implica automáticamente que por los autores de la resolución --en alusión al acuerdo de Comisión de Gobierno-- se haya cometido delito de prevaricación como tiene reiterado la jurisprudencia".

   Al hilo de esto, hace referencia el fiscal jefe, Antonio Pérez Gallegos, en su decreto a una sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 1999 en el que se recoge para supuesto como el de este caso que es "posible un acto administrativo nulo de pleno derechos por ser dictado por órgano manifiestamente incompetente o prescindiendo totalmente del procedimiento, sin que sea constitutivo de delito".

   Así, subraya que sería "necesario" una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo, contraria a derecho o "ilegal" de una "forma de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable" y ocasione un "resultado materialmente injusto o se haya dictado con la finalidad de hacer efectiva la voluntad de autoridad o funcionario y con conocimiento de actuar contrario a derecho".

   Una vez examinado el fallo del Alto Tribunal andaluz, concluye el Ministerio Público en su decreto fechado el pasado día 9 que "no se dan tales requisitos", por lo que entiende que procede acordar el archivo y "no dar lugar a lo solicitado" por la Agrupación municipal del PSOE.
FALLO DEL TSJA

   La sentencia de lo contencioso-administrativo del TSJA, hecha pública en abril, recogía que el Consistorio roquetero menoscabó el principio de publicidad y concurrencia de la licitación. En concreto, recoge que el Ayuntamiento adjudicó en el año 2000 la obra por un precio de 7.063.094,25 euros y que, en diciembre de 2003, se aprobó un presupuesto complementario y de terminación por importe de 8.408.159,34 euros.

   La modificación fue informada favorablemente por el técnico municipal pero contó con el informe desfavorable del secretario municipal y del interventor, quien "puso de manifiesto que la diferencia entre el importe de la modificación y el crédito disponible era superior al gasto autorizado". Subrayaba el TSJA en esta línea que las obras fueron ejecutadas antes de la aprobación de la modificación del contrato y que, por tanto, se hallaban finalizadas al momento del dictado del acto administrativo que se impugna, por lo que, "han de entenderse incumplidos todos los trámites previos necesarios a la ejecución de las obras hasta obtener la aprobación del proyecto ampliatorio".

   El Alto Tribunal extraía también como consecuencia de los datos expuestos que no se cumplieron los trámites exigibles para la modificación aprobada y alude al artículo 136 del Reglamento General de Contratación y a la cláusula tercera del pliego de contratación y anla modificación no se justificó, "lo que constituye una grave infracción procedimental" y rechaza que obedeciera a razones de interés público como alegó el Consistorio.

   En atención a lo expuesto, el fallo considera "claro" que concurría causa de resolución contractual y que la variación contractual producida era tal que alteró "la esencia cuantitativa y cualitativa del contrato al incrementarse el precio inicial en casi el 120 por ciento, resultado menoscabado --ahonda-- el principio de publicidad y concurrencia".

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