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Almería

Condenado por hacer pedidos de electrodomésticos a una empresa de Málaga y girar pagarés sin fondos

El Alto Tribunal concluye que no ha lugar a la admisión de recurso de casación que interpuso el acusado, quien sostiene que se trató de un \"mero incumplimiento de un contrato civil\"

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a seis meses de cárcel para un empresario de Roquetas de Mar (Almería) que, en 2005, encargó varios pedidos de electrodomésticos a una mercantil con sede en Málaga por valor de más de 31.000 euros, y para cuyo pago emitió pagarés que no pudieron cobrarse al estar sin saldo la cuenta.

   El Alto Tribunal concluye que no ha lugar a la admisión de recurso de casación que interpuso el acusado, quien sostiene que se trató de un "mero incumplimiento de un contrato civil" entre dos partes que, según invoca, tenían "buenas relaciones personales antes que comerciales" y ratifica el fallo de la Audiencia Provincial que le consideró autor de un delito de estafa.

   La sentencia, consultada por Europa Press, indica que quedó "suficientemente" acreditado en el acto de juicio ante el tribunal de la Sección Segunda que el acusado "generó una confianza en el perjudicado al encargarle la venta de una importante cantidad de electrodomésticos" y, sobre todo, que "aparentó solvencia al librar unos pagarés con fechas próximas en el tiempo".

   En concreto, emitió seis pagarés en marzo y junio de una entidad bancaria con número de cuenta de la que era titular tras realizar el encargó al gerente de la mercantil malagueña en marzo con vencimientos de fecha abril, mayo, agosto, septiembre y octubre de 2005 por valor total de 31.774,14 euros. Su intención era comercializarlos posteriormente.

   Considera que el acusado lo hizo "siendo conocedor de que no podía hacerse efectivo el pago por encontrarse la cuenta sin saldo" y remarca que "el hecho decisivo" para calificarlo como estafa es el "libramiento de los pagarés".

   "Evidencia que el acusado tenía desde un principio intención de no cumplir, consiguiendo sin embargo que el perjudicado hiciera una disposición patrimonial a su favor mediante la entrega del material", subraya.

   El Supremo señala que, en contra de lo argumentado por el acusado, no cabe atribuir al perjudicado "falta de diligencia" ni se puede apreciar sobre la "base de la confianza y buena fe reinante en la concertación o perfección de los contratos jurídicos".

   "Ya existía un dolo o voluntad de no pagar cuando se expiden los pagarés sin fondos, al no tener saldo las cuentas o estar canceladas, por lo que no hay un incumplimiento sobrevenido", concluye para rebatir la versión que dio el recurrente al afirmar que la devolución de los pagarés se debió "a deudas y retrasos en los cobros que escaparon de su voluntad".

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