El Juzgado de lo Penal 3 de Almería ha ordenado la demolición de 17 viviendas unifamiliares construidas en suelo no urbanizable y sin licencia municipal de obras en el paraje Media Legua de Cantoria (Almería) en el marco de una causa penal en la que el promotor y constructor ha sido condenado a 14 meses de prisión y multa de 18 meses con una cuota de 12 euros al día, así como a inhabilitación especial por tiempo de 20 meses.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, rechaza, no obstante, condenarle a que indemnice a compradores de buena fe tal y como solicitó el fiscal ya que, "aunque pueda cabe sospecha de su existencia", considera que la documentación presentada por el acusado con respecto a "posibles" contratos de compraventa "ofrece poca confianza".
Argumenta la sentencia que resulta "palmaria la mala fe" de A.P.R. ya que, si bien su defensa planteó como cuestión previa la existencia de terceros que ocupan las viviendas construidas "pretendiendo" así que se devolviera la causa a instrucción a fin de que se hiciera ofrecimiento de acciones a los mismos, no ha dicho "ni una palabra ni presentado la documentación" en "nueve años" de litigio y pese a que "fue requerido en diciembre de 2005 para que demostrase la venta de las viviendas".
La magistrada María Soledad Balaguer deja la puerta abierta, no obstante, a que los perjudicados, de quienes puede caber "la sospecha de su existencia", puedan ejercitar las acciones legales en el procedimiento civil o contencioso-administrativo que corresponda al acusado o "a la administración --en este caso el Ayuntamiento de Cantoria-- por su inactividad en el ejercicio de su potestad sancionadora".
Así, en el fallo, dispone que se notifique la sentencia "en las 17 viviendas cuya demolición se ha acordado, por si las mismas se hallaran ocupadas por terceras personas a fin de que queden enterados de la misma y puedan ejercitar las acciones que les correspondan".
El residencial se empezó a construir en marzo de 2005 "siendo conocedor" el acusado, quien reconoció en juicio haberlas promovido, de que el suelo "era no urbanizable, sin solicitar licencia de obras, sin el preceptivo proyecto elaborado por arquitecto y sin nombrar arquitecto director de obra, ni técnico director de ejecución".
A.P.R. era propietario de este terreno, situado en el paraje 'Media Legua' y dividido en dos parcelas de cinco y 1,8 hectáreas. El atestado que dio lugar a la causa se levantó por agentes del Servicio de Protección a la Naturaleza (Seprona) de la Guardia CIvil el 27 de octubre de 2005 y en el que hicieron constar que "construía 16 viviendas y que había finalizado la edificación de una de ellas".
"ESCANDALOSO"
La magistrada resalta en su resolución que "sin duda escapa a toda lógica y resulta escandaloso" que una promoción de nada menos que 17 viviendas "pueda realizarse sin el menor control administrativo, sin proyecto, sin director de obra, o lo que es lo mismo, sin garantía de seguridad ni salubridad para los posibles futuros adquirientes, por no hablar de la seguridad de los trabajadores que intervinieron en la ejecución material".
Indica, en esta línea, que, en este caso, es "imposible" que el acusado se "ampare en la figura del error" y tilda de "manifiesta" la "temeridad" con la que se "atrevió a iniciar una actividad tan seria como la promoción de 17 casas sin tener ninguna experiencia para ello" y le reprocha que, aunque es "universitario y casi ingeniero", creyese "que la obligación de tener una licencia administrativa quedaba suplida con el pago de los impuestos municipales", en concreto "el de instalación, construcción y obras".
"Como es lógico no constituye excusa que fuese inexperto, que fuese la primera promoción y que confió en el alcalde --en alusión al exregidor Pedro Llamas-- que iba por allí", remarca el fallo, que concluye que, de las palabras de A.P.R. y un testigo que trabajaba para él, "da la impresión de que, algo tan serio como la construcción de 17 viviendas destinadas a ser ocupadas por familias, la decidieron y la diseñaron sobre la marcha entre el alcalde, el promotor y dos o tres personas más".
La magistrada remarca que las casas no son autorizables "porque no cumplen los requisitos" de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y considera que, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (TS), no hay razones o motivos que justifiquen que no se acuerde la demolición para restaurar el bien jurídico dañado ya que "salta a la vista el agravio comparativo que se ocasiona a quien en su día se preocupó por comprar suelo urbano".
"No puede admitirse, a pesar de que no se discute el esfuerzo que haya podido hacer el acusado en tratar de legalizar lo irregularmente construido durante estos casi diez años, que no se acuerde la demolición porque exista una posibilidad totalmente incierta de regularización porque ni siquiera depende en exclusiva del Ayuntamiento", sostiene para subrayar que prescindir de "todos los controles administrativos y, a posteriori, por la vía del hecho consumado, pretender dar cobertura legal, no constituye una razón para no ordenar la demolición dada cuenta de la gravedad de los hechos e incluso de la falta de seguridad y salubridad por ausencia de proyecto".