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Jueves 14/11/2024
 

Almería

Condenado a diez años y nueve meses por dar palizas a su pareja por no querer tener sexo y violarla

El tribunal de la Sección Tercera considera al procesado autor de un delito continuado de violación, por el que impone un pena de nueve años y un día, un delito de quebrantamiento de condena y un tercero de malos tratos con la agravante de reincidencia, por el que le condena a 12 meses de prisión

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La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman diez años y nueve meses de prisión a un hombre de 50 años que propinó palizas a su pareja sentimental por negarse a mantener relaciones sexuales con él y la violó en varias ocasiones de manera brutal.

   A.M., con antecedentes por violencia doméstica, lesiones y malos tratos, además de una orden de alejamiento en vigor, decía a la víctima que era "obligatorio" mantener sexo con él y, cuando se negaba, le golpeaba por todo el cuerpo, "con puñetazos y patadas".

   El tribunal de la Sección Tercera considera al procesado autor de un delito continuado de violación, por el que impone un pena de nueve años y un día, un delito de quebrantamiento de condena y un tercero de malos tratos con la agravante de reincidencia, por el que le condena a 12 meses de prisión.

   La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, recoge como probado que A.M., condenado a un año de prisión con prohibición de aproximación a su compañera por un periodo de cuatro años y cuatro meses que cumplía en septiembre de 2014, vivía, con el "consentimiento" de ella, en el mismo domicilio ubicado en una cortijada de la Comarca de Níjar (Almería) desde agosto de 2011.

   La primera agresión de la que fue víctima la mujer se remonta al 18 de octubre de 2014 cuando él entabló una discusión porque ella no quería mantener relaciones sexuales. Tras decirle que "era obligatorio" y ante su negativa, A.M. "comenzó a golpearla por todo el cuerpo, con puñetazos y patadas, la cogió fuertemente de los brazos y la violó".

   El tribunal remarca que el procesado le decía que "el dolor no importaba porque era su mujer y era su obligación" y que repitió el mismo comportamiento horas después, "dándole puñetazos y guantazos".

   A la mañana siguiente, le volvió a exigir que mantuviesen relaciones sexuales, a lo que ella accedió "por el temor fundado a que la atacase nuevamente" y, según subraya la sentencia, "doliéndole todo el cuerpo".

   Como consecuencia de las agresiones, la víctima sufrió lesiones que tardaron en curar 15 días, de los que cinco estuvo incapacitada, y que, según indicaron los forenses en el acto de juicio, componen "un cuadro traumático de intensidad de leve a moderada, compatible con el forcejeo y contusiones recibidas".

"SOMETIMIENTO Y ACTITUD AGRESIVA"

   La Sección Tercera se aviene en su fallo a la conclusión alternativa de la defensa frente a lo sostenido por el fiscal en el trámite de informes y considera que la acciones de A.M. contra la libertad sexual de su pareja no son "hechos aislados" sino que constituyen un delito continuado ya que si bien en uno de ellos no ejerció "violencia o intimidación, no existió consentimiento sino sometimiento por temor a los golpes que horas antes le había propinado".

   Concede, asimismo, "verosimilitud" al testimonio de la víctima, quien "opuso una resistencia y total oposición para impedir que él lograse dar satisfacción a sus deseos libidinosos aunque no pudo evitarlo debido a su actitud agresiva" y hace alusión a la testifical del agente de la Guardia Civil que instruyó el atestado y que aseguró en sala "como ella fue contando todo con un sentido del pudor y vergüenza propio de quien ha sufrido una agresión, dándole absoluta credibilidad a sus palabras".

   En esta línea, indica que avalan su versión el informe elaborado por el centro de salud donde fue atendido y que aprecia, además de un "cuadro de ansiedad manifiesta", "múltiples lesiones", y la pericial de los forenses.

   Con respecto a los delitos de quebrantamiento de condena y de malos tratos, el tribunal indica que A.M. reconoció en la vista oral que "estaba conviviendo con ella, quebrantando la condena impuesta" y que también la "golpeó".

   La sentencia impone al procesado, en prisión provisional por esta causa, la medida de libertad vigilada por ocho años, en los que no podrá acercase a una distancia de menos de 200 metros o comunicarse con su pareja y el pago de una indemnización de 12.600 euros por las lesiones y el daño moral causado.

   La Fiscalía imputaba a A.M. la supuesta comisión de un delito de agresión sexual, por el que interesaba ocho años de prisión y otro de abuso sexual por el que pedía seis años de cárcel, además de un delito de lesiones y un cuarto de quebrantamiento de condena ya que sobre él pesaba una orden de alejamiento de su pareja.

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