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Sábado 16/11/2024
 

Almería

Archivan por segunda vez la causa por el accidente mortal del 'Helimer 207' pero abren vía civil

El auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones concluye que no procede continuar la vía penal pero sí dice que esto no va en perjuicio de las acciones civiles que le pudieran corresponder a las partes que resultaron perjudicadas

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El Juzgado de Instrucción 6 de Almería ha archivado por falta de concurrencia de "indicios suficientes de criminalidad" la causa incoada por el accidente del helicóptero de Salvamento Marítimo 'Helimer 207' en enero de 2010 en el que murieron tres de sus cuatro tripulantes aunque deja la puerta abierta a que los perjudicados puedan ejercer acciones civiles ya que sí existió una infracción administrativa por falta de formación en situaciones de emergencia y supervivencia en el mar.

   El auto de la jueza Almudena Nadal, que reproduce de manera "íntegra" ellos razonamientos esgrimidos en su informe para el archivo por la Fiscalía, apunta que se decreta "sin perjuicio" de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la infracción apreciada por la Inspección de Trabajo aunque remarca que esta no tiene "relación alguna de causalidad" con el accidente mortal, investigados por tres presuntos delitos de homicidio imprudente y otro de lesiones por imprudencia.

   Cabe recordar que en su informe, la fiscal indicó que, si bien la Inspección de Trabajo sancionó a la propietaria de la aeronave, la empresa Inaer Off-Shore, por una "deficiencia" en prevención de riesgos laborales, "ésta no tiene suficiente entidad para entender que se dan los requisitos de un delito de riesgo contra los derechos de los trabajadores como única conducta punible".

   El auto de sobreseimiento provisional de las actuaciones, consultado por Europa Press, concluye que no procede continuar la vía penal pero sí dice que esto no va en perjuicio de las acciones civiles que le pudieran corresponder a las partes que resultaron perjudicadas.

   El escrito de la Fiscalía que da por reproducido de manera íntegra la jueza desgranaba todas las diligencias de prueba practicadas y lamentaba que los autores del informe que realizó la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC) no actuasen "como peritos" ya que son informantes cuyo objetivo "es investigar los accidentes para la prevención de otros futuros pero no para determinar la culpa o la responsabilidad".

   Cabe recordar que el Helimer 207 sufrió un accidente el 21 de enero de 2010 en las proximidades de la costa de Almería cuando realizaba un vuelo nocturno programado de entrenamiento de búsqueda y salvamento (SAR) en el que fallecieron el comandante José Luis López, el copiloto Kevin Holmes y el rescatador Iñigo Vallejo, además de sufrir graves lesiones el operador de grúa Alberto Elvira. A todos los tripulantes del helicóptero ese día les fue concedida la Medalla de Oro al Mérito de Protección Civil con distintivo rojo.

"NUMEROSAS DILIGENCIAS"

   El informe elaborado por Aviación Civil, que proporcionó, según remarcaba el Ministerio Público, información importante sobre si existían indicios de la comisión de infracción penal, dio lugar a que la práctica de "numerosas diligencias", entre ellas declaraciones en calidad de investigados.

   Así, pasaron ante el juez instructor el comandante y jefe de la base en Almería de Inaer Off-Shore, el gerente responsable de la empresa, el formador de pilotos para entrar en la compañía, dos mecánicos, el jefe del Servicio de Inspección de Salvamento Marítimo y el director de operaciones de Inaer. En calidad de testigos, comparecieron, entre otros, el jefe coordinador de Sasemar en Almería.

   La fiscal señalaba en su informe que, si bien Aviación Civil señaló que, en caso de piloto y copiloto, se habían cumplido los mínimos de entrenamiento SAR, "añadiendo que tenía que haber sido mayor el número de horas de entrenamiento que viene condicionado por el presupuestos asignado por Fomento a Salvamento Marítimo", esto último "no nos puede llevar a la conclusión de que ha habido alguna actuación imprudente por parte de los encargados de la formación y supervisión de la formación".

   Aludía a que las declaraciones ante el juez constataron que ambos cumplían los requisitos y que, además, se cumplieron los mínimos de entrenamiento SAR, más allá de las "recomendaciones" realizadas por la comisión para que Sasemar "dote de más presupuesto esta actividad" y para que Inaer "disminuya la duración de los ejercicios y aumente el número de días de entrenamiento de las tripulaciones para asegurar que sea más continuo".

   El Ministerio Público indicaba que la investigación técnica determinó como causa del accidente "una percepción errónea del comandante sobre la altitud a la que se encontraba, una falta de monitorización de los parámetros de vuelo por el copiloto y, como factores contribuyentes, una posible fatiga de la tripulación".

   Recordaba, asimismo, que, aunque la Inspección de Trabajo apuntó como infracción a las normas de seguridad de los trabajadores "la falta de formación teórica y práctica en situaciones de emergencia y supervivencia en el mar", lo que dio lugar a una sanción administrativa, este incumplimiento "no es la causa del accidente y, por tanto, no concurren los requisitos del delito contra los derechos de los trabajadores".

   "La propia Inspección de Trabajo, después del emitido por la Comisión, concluyó que ha existido una deficiencia en la prevención de riesgos labores sin relación de causalidad con el accidente, sino con las medidas de emergencia posteriores", ahondaba la fiscal para concluir que no existe "prueba suficiente" de infracción penal.

LA CAUSA YA SE ARCHIVO EN 2013

   La Fiscalía recurrió en 2013 el sobreseimiento provisional decretado por el entonces titular del juzgado, el magistrado Luis Durbán, al considerar que debían practicarse una "serie de diligencias" para determinar si se existía responsabilidad penal. Este recurso se sumaba al interpuesto por el único superviviente del siniestro, quien solicitó su personación en la causa y alegó que no se le había permitido ser parte del proceso penal pese a ser un "testigo de excepción" de los hechos, y ni siquiera "se le ha tomado declaración" sobre lo sucedido.

    El juez instructor acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al considerar que del informe emitido a finales de octubre por Aviación Civil "no se desprende responsabilidad penal" de los hechos. El sindicato CGT consideró, sin embargo, que, según el informe de Aviación Civil, "existían razones de fondo que promuevan la identificación de responsabilidades en el ámbito de la gestión de la operativa y de la formación de dicha unidad".

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