El Tribunal Supremo (TS) ha anulado el juicio que dio lugar a la condena de dos vecinos de El Ejido (Almería) por intentar matar a otro a tiros tras una discusión que se inició en un bar por motivos económicos y ha ordenado la celebración de una nueva vista oral con la práctica de una testifical "esencial" que fue denegada por el tribunal que enjuició los hechos.
El Alto Tribunal sostiene que debió "sopesar" antes de rechazar la prueba la jurisprudencia del propio Supremo para concluir que esta fue propuesta en "condiciones admisibles", que era de "incuestionable importancia para la defensa" y que, además, era de "fácil práctica" ya que el testigo, quien aseguraba haber recogido al presunto autor material de los hechos antes de la discusión para llevárselo a su casa en coche, se encontraba en la sede de la Audiencia Provincial.
La sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, declara que ha lugar al recurso de casación interpuesto por una de las defensas y señala que resulta "indudable" que para su estrategia defensiva esa testifical era "esencial, nuclear, pues con ella pretendía demostrar, "en una hipótesis que podría ser congruente, que cuando se produjeron los disparos, el acusado a quien se ha achacado la autoría material había abandonado el lugar precisamente junto al testigo que el recurso reclama".
Añade que no puede argumentarse que se trataba de un testigo "sorpresivo" ya que había intervenido en varias ocasiones en la instrucción ni como asegura el fiscal que sus declaraciones fuera contradictorias ya que "hemos podido comprobar que no se aprecia contradicción evidente en las dos declaraciones que prestó" y en las que dijo que, en el momento de los hechos, había recogido al presunto autor material para llevarle a casa en coche.
"Ahora en casación no podemos más que constatar que la prueba era además de pertinente, razonablemente necesaria", destaca para reprochar que el tribunal persistiese en su negativa "cuando la defensa reiteró su petición una vez concluida la práctica de toda la prueba testifical, presente también en ese momento el testigo en dependencias judiciales, y rechazando la posibilidad de hacer uso de la facultad que propicia el artículo 729 Ley de Enjuiciamiento Criminal", por lo que, según ahonda, denegarla por "extemporánea" carece "de toda apoyatura pues era pertinente".
La Audiencia Provincial de Almería condenó en noviembre de 2016 al recurrente y a su primo a seis y cinco años de cárcel como autores de un delito de homicidio en grado de tentativa y otro de tenencia ilícita de armas con la atenuante de dilaciones indebidas.
Según recogía, el segundo quedó en junio de 2010 con la víctima en un pub de El Ejido para tratar acerca de una suma de dinero que adeudaba. Una vez en el interior del pub, y en presencia del otro acusado, empezaron una "acalorada discusión" entre ambos, por lo que fueron invitados a salir fuera del local.
En ese momento, ambos procesados, junto al herido y otras personas amigas de unos y otros, se dirigieron a un descampado cercano al pub e iniciaron una riña en la que se intercambiaron diversos golpes.
"En un momento dado, uno le grito al otro 'primo mátalo, mátalo'", por lo que el recurrente "sacó una pistola que llevaba oculta bajo la cintura del pantalón y, con la intención de acabar con su vida, disparó en, al menos, siete ocasiones contra la víctima, quien huyó despavorido del lugar al percatarse del arma".
Como consecuencia de los dos impactos de bala recibidos en la pierna y el glúteo, el herido tardó 668 días en curar y le ha quedado como secuela "una cojera manifiesta", por lo que la Audiencia Provincial impuso una indemnización conjunta y solidaria de 90.600 euros.