La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a dos varones de origen marroquí y senegalés acusados de agredir en diferentes ocasiones a lo largo de dos años a la hija de una mujer, también de origen senegalés, a la que el primero de ellos había alquilado una vivienda. Los magistrados de la Sección Tercera se avienen a las tesis de los letrados José Luis Labraca y Juan Manuel Castaño, responsables de la defensa de los acusados, y consideran que no han quedado acreditados los hechos por los que venían siendo acusados por el Ministerio Público.
En este sentido, el fiscal solicitaba diez años de prisión para ambos por delitos de agresión sexual a menor de 10 años, así como nueve meses más de cárcel por un delito de exhibicionismo para el hombre en cuyo domicilio residía la víctima. También reclamaba la imposición de medidas de libertad vigilada y el pago de indemnizaciones por un total de 25.000 euros. La Fiscalía indicó durante la vista oral que uno de los acusados había alquilado en 2016 una vivienda de su propiedad en el Poniente almeriense a la madre de la menor, que tenía en ese momento 11 años, así como que en el piso superior residía el otro investigado con su compañera sentimental y el hijo de ésta.
Así, el Ministerio Público mantuvo que entre los años 2016 y 2017, los procesados acudieran por separado al domicilio de la niña, aprovechando que se encontraba sola para abusar sexualmente de la menor. Aseguró, además, que el varón de origen marroquí había puesto vídeos de contenido pornográfico a la niña. Los magistrados señalan en su fallo, al que ha tenido acceso Efe, que el examen de las exploraciones a las que fue sometida la presunta víctima "pone de manifiesto notables lagunas y contradicciones que deben ponderarse en función del grado de madurez y las vivencias, de todo punto inapropiadas para su edad, que ha experimentado la menor".
En este sentido, se refieren a un informe de la Fundación Márgenes y Vínculos en el que se detalla que la menor "tiene una notable capacidad fabuladora y un pensamiento mágico muy arraigado, describiendo visiones de personas fallecidas y explicando fenómenos mediante atribuciones fantásticas, lo que posiblemente esté vinculado a su origen cultural". Añaden que su relato aparece condicionado por las "imprecisiones y vacilaciones de que adolece su inicial exploración en fase de instrucción, por las indudables contradicciones que también se evidenciaron en el plenario sobre el visionado de películas de temática pornográfica". Asimismo, destacan que durante la instrucción describió una serie de imágenes pornográficas que había podido ver en esas películas que "guardan gran similitud con el tipo de tocamientos y abusos que atribuye a sus agresores y que evidencian un conocimiento sobre prácticas sexuales muy precoz e impropio de una niña de su edad".
Un conocimiento, "probablemente acrecentado, aunque la madre lo niegue, por el hecho de haber presenciado cómo su progenitora mantenía relaciones íntimas con desconocidos en su propia vivienda.