Esta situación provocó un "lógico desasosiego" en la víctima, que denunció lo ocurrido
Una juez de Almería ha condenado a medio año de prisión a un hombre que llamó hasta en 107 ocasiones en un espacio de unas 13 horas a su expareja con la intención de retomar la relación a pesar de la negativa de esta.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, declara probado que el acusado, un hombre nacido en Marbella (Málaga), inició una relación sentimental con la víctima en mayo de 2019, conviviendo ambos durante el noviazgo en diferentes domicilios de la provincia almeriense.
Según el fallo, el 6 de julio de 2020, dos semanas después de que la mujer hubiese dado por finalizada la relación y se hubiese trasladado a la casa de su madre, el hombre intentó retomar la relación a pesar de la "tajante oposición de la misma".
Así, con "ánimo de coartar su tranquilidad emocional, la llamó de manera insistente hasta en 107 ocasiones entre las 23:56 horas y las 12:44 horas del día siguiente. De estas, 73 llamadas se produjeron cuando la víctima ya había bloqueado el teléfono.
Esta situación provocó un "lógico desasosiego" en la víctima, que denunció lo ocurrido.
Sin embargo, no ha quedado acreditado que a través de un amigo común el acusado le dijese que la "mataría a ella y a su familia" si no volvía con él, o que durante la relación la sometiese a un trato "vejatorio y humillante continuado" con "episodios de agresión física".
La juez destaca que ha quedado "plenamente acreditado" que el acusado llamó 107 veces a su expareja atentando contra la libertad y seguridad de la misma al "imponerle unilateralmente su deseo o voluntad".
"El acusado era conocedor de la voluntad de su expareja y, pese a ello, continuó con las llamadas con la única intención de imponer ese contacto" y quiso "a través de la vía compulsiva encarnada por tal tráfico frenético de llamadas telefónicas imponer su presencia (...) coartando así la libertad de ésta (...) imponiéndole una conducta que la víctima no tenía obligación de soportar", dice la juez.
Sobre el presunto maltrato habitual apunta que solo se cuenta con "genéricas referencias a episodios de malos tratos físicos y psicológicos, sin concretar fechas o episodios concretos", así como que en la vista no declaró ningún testigo ni se aportaron partes de lesiones o cualquier otro dato que "acreditara una situación de dominación por parte del acusado".
Así, el hombre resulta absuelto del delito de violencia habitual por el que la Fiscalía pedía dos años de prisión, y es condenado por un delito de coacciones leves a medio año de cárcel.
También se le priva del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, se le impone una orden de alejamiento de 500 metros y la prohibición de comunicarse con la víctima durante dos años.