El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a un año y medio de prisión la pena impuesta a un hombre que trató de forzar a una menor de 13 años para que le diera un beso en la boca en Almería, de modo que la acorraló contra la pared de una tienda tras cogerla por los hombros mientras intentaba besarla en los labios, sin que llegara a conseguirlo.
El fallo estima parcialmente el recurso de apelación de la defensa contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería que condenaba al acusado a dos años y tres meses de prisión al considerar que el abuso sexual no llegó a consumarse, por lo que se trata de un delito cometido en grado de tentativa.
Fue sobre las 22,00 horas del 30 de julio de 2018 cuando el acusado, con "intención de satisfacer sus deseos libidinosos" abordó a su vecina cuando regresaba a su vivienda de Almería capital para arrinconarla contra la pared y tratar de besarla mientras le decía "dame un beso guapa, bésame".
En sus fundamentos, la Sala de lo Civil y Penal apunta que los hechos probados en la sentencia de origen reflejan que el acusado puso a la menor contra la pared "e intentó besarle en los labios" lo que "no consiguió al huir la menor corriendo", de modo que "el sujeto dio inicio a la ejecución del hecho delictivo sin llegar a consumarlo".
Más allá de esta apreciación, el Alto Tribunal andaluz no ve razones para modificar la prohibición de acercamiento y comunicación ni tampoco la medida de libertad vigilada, impuesta en su mínima duración legalmente prevista. La Audiencia impuso al acusado, además de una indemnización de 1.000 euros, la prohibición comunicarse y acercarse a menos de 200 metros de la niña durante cinco años así como otros cinco años de libertad vigilada.
Asimismo, rechaza que los hechos puedan encuadrarse en un delito de coacciones en lugar de uno de abusos sexuales ya que este último "contiene siempre una compulsión aplicada a la víctima para que soporte algo que no acepta por su libre voluntad", pero con una "carga sexual" que lo distingue de un delito de coacciones.
En este sentido, recalca que el acusado no sólo evidenció su voluntad de "contactar sexualmente" con la menor a través de las palabras que le dirigió sino que "además inició su práctica acorralando a la niña contra la pared de una tienda y tratando de besarla en la boca".