España tiene la particularidad de ser un país donde la ley se puede «afinar» para que dé la nota que mejor armonice con intereses concretos. Esto no es nada nuevo, toda vez que el líder de la oposición puede permitirse decir que está evitando renovar los órganos judiciales «para protegerlos de Sánchez» y aquí no pasa nada. Más allá de aquel «esto la Fiscalía te lo afina» que se hizo tan famoso hace unos años, Feijóo ha reconocido en prensa que está incumpliendo la Constitución de forma deliberada sin que hay consecuencia alguna. Para mear y no echar gota, oiga.
Ya comenté en otro artículo lo mal que suena el canto de ese coro de jueces que reduce penas a delincuentes sexuales sonando a música celestial para los sectores más machistas de nuestro país. Aplican la ley dejándose los agravantes de violencia o intimidación por el camino pese a considerarse hechos probados en las sentencias por agresión sexual dictadas en su día. Esto es rejuzgar el caso con la excusa de adaptar las penas a la Ley de Libertad Sexual: lo que se consideró demostrado en un juicio y definió el tipo penal por el que condenar, ahora queda impune, como si nunca hubiera pasado, pese a constituir agravante cuando no un segundo delito. Pero, como decía el humorista Manolo Royo, aquí no pasa nada.
Alberto Rodríguez fue condenado en un juicio dudoso, con la única prueba del testimonio de un agente que cambió varias veces de versión. Además, siendo condenado a inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante 45 días (hablando en román paladino, no podía presentarse a unas elecciones en ese tiempo), se le aplicó la pena de inhabilitación para ejercer cargo público: se le despojó de su acta de diputado pese a no haber sido condenado a esa pena en concreto. Al diputado le hicieron la puñeta, nunca mejor dicho.
Ahora el Tribunal Constitucional vuelve a hacer de las suyas. Ya declaró inconstitucional el estado de alarma de 2020, considerando como una suspensión de derechos fundamentales la mera limitación de los mismos. Es decir, para los magistrados del Alto Tribunal, salvar vidas atenta contra la Carta Magna y las medidas adoptadas son más propias del estado de excepción pese a que, según la Ley Orgánica 4/1981 (que regula los estados de alarma, excepción y sitio), no corresponde al que habría que decretar por emergencia sanitaria. Ahora, ha admitido a trámite un recurso absurdo del
Partido Popular que pretende nada menos que evitar un debate parlamentario sobre el proyecto de ley que regula, precisamente, la renovación del Tribunal Constitucional. Esto sienta dos precedentes peligrosos: por una parte, los magistrados del Alto Tribunal se están pronunciando sobre un asunto que les afecta, siendo jueces y parte (Ley Orgánica 6/1985, artículo 219.10); por otro, se están pasando por el forro de la toga la separación de poderes interfiriendo en la labor del Poder Legislativo desde el Poder Judicial.
Saliendo de argumentos leguleyos, es preocupante este secuestro de la soberanía nacional, que reside en el pueblo español (CE artículo 1) y tiene su sede en las Cortes Generales (artículo 66). De repente, la democracia española queda reducida a una suerte de Benidorm Fest. El voto de unos pocos invalida la tarea de los representantes que el pueblo (cuarenta y siete millones de habitantes) ha elegido. La única diferencia es que, encima, los jueces que han decidido en votación este atropello ni siquiera podían votar al ser interesados en la causa. Al final, el Estado de Derecho se convierte en las Tanxugueiras de esta historia. El Tribunal Constitucional ha afinado el SloMo! del PP.