La Comisión Ejecutiva Regional y la Comisión Regional de Listas del PSOE-A disponen hasta el próximo 13 de marzo como fecha límite para elevar a la Secretaría de Organización Federal del PSOE la documentación de las candidaturas que el partido quiera presentar en los municipios de más de 50.000 habitantes de cara a las elecciones locales del próximo 28 de mayo.
Así se desprende del calendario para la elaboración de candidaturas a los distintos procesos electorales que se celebrarán ese día de mayo --cuando también se desarrollarán comicios autonómicos en la mayoría de comunidades, pero no en Andalucía, así como a cabildos y consejos insulares y a las juntas generales de los territorios históricos-- aprobado por la Comisión Ejecutiva Federal del PSOE y consultado por Europa Press.
De acuerdo al documento de bases del procedimiento de elaboración de listas del PSOE para las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo aprobado por la Ejecutiva federal, en el inicio de este proceso se sitúan las asambleas extraordinarias que deben ser convocadas "exclusivamente para la elaboración de candidaturas", en las que "los militantes y afiliados directos elegirán las propuestas de candidatos a los distintos procesos electorales a los que concurre el PSOE".
El plazo límite para la celebración de dichas asambleas abarca hasta el próximo 28 de febrero, y las propuestas de candidatos para las elecciones en los municipios de más de 20.000 habitantes se realizarán mediante el sistema de listas abiertas, mientras que las de las localidades con población inferior a esa cifra se llevará a cabo mediante el sistema de listas "completas, cerradas y bloqueadas".
Finalizada cada asamblea, "la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito remitirá a su respectiva comisión ejecutiva de ámbito superior una copia del acta con el resultado de la votación, las papeletas anuladas y las candidaturas proclamadas".
El procedimiento de aprobación de las candidaturas para los municipios de más de 50.000 habitantes contempla que, "teniendo en cuenta las propuestas de las asambleas municipales o de distrito, la comisión ejecutiva del ámbito superior remitirá a la Comisión de Listas Provincial o Insular una lista ordenada, así como los resultados de las asambleas junto con las recomendaciones que estime pertinentes".
La Comisión Ejecutiva Municipal de Gran Ciudad, "en aquellos municipios donde esté constituida, teniendo en cuenta las propuestas de las asambleas extraordinarias de distrito, será la encargada de elevar una única propuesta de lista ordenada a la Comisión Ejecutiva de ámbito superior".
La Comisión de Listas Provincial o Insular --prosigue el documento de bases-- "planteará su dictamen ante el respectivo Comité Provincial o Insular, que lo aprobará o rechazará por votación ordinaria --a mano alzada--, salvo que la mesa y la mayoría de los presentes decidan otro sistema de votación".
Remitirá su decisión a la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica, junto con los resultados de las asambleas extraordinarias "y las recomendaciones que estime pertinentes", tras lo que dicha comisión ejecutiva "remitirá su informe y recomendaciones a la Comisión Federal de Listas, motivando la inclusión y orden en la lista de cada uno de sus integrantes".
El dictamen de la Comisión Federal de Listas "podrá incluir, razonándolo, nombres de candidatos/as no propuestos por los órganos inferiores del partido", según aclara el documento de bases aprobado por el PSOE, que también aclara que la Comisión Federal de Listas emitirá dictamen previo a la aprobación definitiva de las candidaturas por el Comité Federal.
De acuerdo a la última actualización del calendario elaborado por la dirección federal socialista para este proceso de conformación de candidaturas, el plazo para la remisión de documentación a la Secretaría de Organización Federal vence el próximo 13 de marzo, mientras que la Comisión Federal de Listas se reunirá entre los días 14 y 16 de ese mes, y el Comité Federal que apruebe las candidaturas está previsto para el sábado 18 de marzo.
En el caso de los municipios de más de 20.000 habitantes, "la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito o cualquier militante o afiliado/a directo/a podrá proponer, en su respectiva agrupación, candidatos/as de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria".
Las candidaturas se someterán a votación en las comisiones ejecutivas correspondientes, donde los militantes y afiliados directos votarán en urna y en secreto "como máximo tantas personas como puestos a elegir en la correspondiente candidatura".
En el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, "se aplicará el sistema de listas completas, cerradas y bloqueadas con el mismo número de candidatos que concejales a elegir en la correspondiente elección incluyendo al candidato a la alcaldía".
Si el municipio está presidido por el PSOE, y el/la alcalde/sa opta a la reelección, "únicamente se podrá presentar una lista alternativa a la encabezada por el/la alcalde/sa si cuenta con el aval de al menos un 30% de la militancia de esa agrupación".
Si el alcalde o la alcaldesa socialista de dichos municipios de menos de 20.000 habitantes no opta a la reelección, "se seguirá el procedimiento establecido para los casos en los que el candidato es elegido previamente, y la lista que se someta a la consideración de la Asamblea Extraordinaria se formará por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito, oído el candidato cabeza de lista, con objeto de garantizar la formación de equipos de gobierno completos y cohesionados".
También en estos casos la elección se realizará mediante una votación con sistema de voto mayoritario, "resultando elegida la candidatura que obtenga mayor número de votos".
Según recoge el documento consultado por Europa Press, la elaboración de las candidaturas del PSOE se basará en una serie de principios como los de "la igualdad de todos los/as afiliados/as para acceder a los cargos públicos dependientes del partido; el cumplimiento del principio de democracia paritaria; la gradual renovación generacional; los recogidos en el Código Ético que regula los comportamientos públicos de los/as afiliados/as; la representatividad y proyección social de los/as candidatos/as; el principio del mérito y, en su caso, la valoración de la labor realizada, así como la estimación del potencial de actividad futura que asegure la selección de las personas más capacitadas".
Además, la elaboración de las candidaturas se realizará "atendiendo a las necesidades de funcionamiento y la especificidad en la composición de los grupos parlamentarios y municipales", así como a "la renovación periódica y gradual en el ejercicio de las funciones públicas, evitando la acumulación de cargos tanto orgánicos como institucionales".
"Las candidaturas como principio general deberán reflejar la diversidad de la sociedad ante la que se presentan, considerando las características sociales de los electores que van a elegir esas candidaturas", añade el mismo documento, que especifica además que los afiliados del PSOE "no podrán desempeñar simultáneamente más de un puesto institucional de elección directa (...), sin tener en cuenta a este respecto aquellos otros cargos inherentes o derivados del principal".
No obstante, la Comisión Ejecutiva Federal podrá acordar una "excepción a este principio" último "a la vista de un informe motivado que habrá de elaborar la Comisión Ejecutiva Regional, de Nacionalidad o Autonómica para justificar la excepcionalidad".