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Lunes 25/11/2024
 
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Andalucía

La ley de amnistía abarca más de una década del procés: desde el 1 de enero de 2012

Se fija que "quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía

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  • Los líderes independentistas. -

La proposición de ley para amnistiar al independentismo catalán abarca más de una década del 'procés', desde el 1 enero de 2012 --pasando por la consulta del 9 de noviembre de 2014, el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y los disturbios tras la sentencia del 'procés' en 2019-- hasta este lunes 13 de noviembre.

Así consta en el texto que se presentará en el Congreso de los Diputados, en el que se propone amnistiar delitos de usurpación de funciones públicas, malversación, desobediencia, desórdenes públicos y prevaricación, según indican a Europa Press en fuentes parlamentarias.

En este sentido, en la proposición --que consta de 16 artículos, divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposición final-- se plantea exonerar "los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos".

Así, quedarían amnistiados los actos determinantes de "responsabilidad penal, administrativa o contable", ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña --tanto el 9-N como el 1-O-- "de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de enero de 2012 y 13 de noviembre de 2023".

La amnistía abarca no solo la organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros "posibles ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos", en referencia a los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables.

Incluiría a su vez los "actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares" o con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines del 'procés'. Asimismo, resultarían amnistiadas "las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización" de dichas consultas.

Con todo, la proposición también "identifica los actos delictivos a los que, en todo caso, no resultará de aplicación esta amnistía, en el entendido de que no todo hecho ni delito puede ni merece ser amnistiado".

RECURSOS SIN EFECTOS SUSPENSIVOS

En el texto se apunta también que los jueces tendrán que aplicar la amnistía con carácter preferente y urgente y que las decisiones se deberán adoptar en un "plazo máximo de dos meses"; ello sin perjuicio de los recursos que se presenten que, según señala, "no tendrán efectos suspensivos". Según consta en la proposición, la aplicación de la amnistía en cada caso "corresponderá a los órganos judiciales, administrativos o contables determinados en la presente ley".

En el texto, además, se precisa que "el órgano judicial competente ordenará la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiadas por la amnistía que se hallaran en prisión".

Y se advierte de que "las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podrán ser abonadas en otros procedimientos penales para el caso de que los actos que motivaron la condena ejecutada resulten amnistiados en aplicación de esta ley".

"Idéntica regla se aplicará en relación con los periodos de prisión preventiva no seguidos de condena a causa de la entrada en vigor de la presente ley", añade, al tiempo que propone la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado.

DECAEN LAS ÓRDENES DE CAPTURA

Asimismo, se fija que "quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención".

De igual forma, el texto propone que se reintegren en "plenitud" los derechos activos y pasivos de los empleados públicos sancionados o condenados, así como a la reincorporación de los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubieran sido separados.

Sobre este extremo, precisa que los empleados públicos "no tendrán derecho a recibir ningún haber por el tiempo en que no hubieran prestado un servicio efectivo, pero será reconocida su antigüedad" como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.

SIN DERECHO A INDEMNIZACIONES

La proposición apunta a su vez que la amnistía "no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna". Tampoco dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa.

Al margen, se explica que la concesión de un indulto total o parcial con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley "no impedirá la revisión de la sentencia firme", aunque señala que "no se revisarán las resoluciones judiciales firmes que hubieran apreciado la extinción de la responsabilidad criminal a causa de la prescripción del delito".

Respecto a los procedimientos contables, el texto fija que la amnistía se aplicará por el Tribunal de Cuentas "en cualquier fase del proceso".

Por último, en la proposición se avisa de que "las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta ley estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años".

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