El Ministerio del Interior ha restringido los criterios que permiten que un caso de violencia de género se inactive, esto es, que deje de tener seguimiento y protección policial. El objetivo es evitar una indefensión prematura de la víctima frente a un riesgo latente y prolongar en el tiempo el control de los casos.
La Secretaría de Estado de Seguridad ha elaborado una instrucción "por la que se actualizan los criterios y procedimientos para la inactivación de casos en el sistema VioGén", en la que además se establece un nuevo protocolo de inactivación específico y supervisado de los casos de "alta complejidad o riesgo cualificado". Una medida que avanzó el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, el pasado 8M.
La instrucción, a la que ha tenido acceso Efe, detalla las reglas para la "inactivación supervisada de casos" que exigen un procedimiento demorado en el tiempo, distinto al que se aplica con carácter general.
Exigirán una supervisión demorada en el tiempo los casos de especial relevancia (riesgo de violencia grave o letal); los que impliquen a menores en riesgo; aquellos que en los últimos seis meses hayan obtenido una valoración de riesgo medio, alto o extemo; los que en los primeros seis meses tras la denuncia hayan registrado otras dos denuncias; y todos aquellos que los agentes especializados estimen oportuno.
En estos casos, se realizará una entrevista personal con la víctima, así como una nueva valoración del riesgo.
La inactivación supervisada se extenderá en el tiempo seis meses, momento en el que se llevará a cabo otra valoración del riesgo al que está expuesta la víctima y se establecerá contacto con el denunciado para conocer sus circunstancias. Estos seis meses de supervisión del caso pueden prorrogarse durante dos periodos más de tres meses cada uno.
Si en este tiempo se registra una nueva denuncia, el caso volverá a activarse.
Antes de proceder a la inactivación ordinaria del caso, y suspender la supervisión, tendrán que haberse realizado dos valoraciones del riesgo de la víctima cuyo resultado sea que no se aprecia peligro de reincidencia del agresor. En ese momento, se volverá a entrevistar a la mujer como último requisito para la inactivación.
La instrucción de la Secretaría de Estado de Seguridad también introduce algunas modificaciones en la inactivación ordinaria de los casos, como exigir una entrevista presencial con la víctima antes de inactivar un caso de riesgo bajo o evaluar la peligrosidad del agresor y la vulnerabilidad de la mujer antes de decretar que un caso deja de ser objeto de seguimiento policial.
Aumenta de uno a seis meses el periodo de tiempo de no localización de una víctima para inactivar un caso.
Además, las víctimas de violencia de género sólo podrán solicitar la renuncia voluntaria a su protección, y por tanto la inactivación del caso, cuando el nivel de riesgo del caso haya descendido a no apreciado, bajo o medio. Y "los agentes encargados de la protección deberán indagar sobre las causas que motivan" esa renuncia y elevarán un informe a las autoridades judiciales y fiscales con esas circunstancias.
El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 53 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.
En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.