Un conductor en Jerez cobra 17.000 euros más que la media provincial
El Gobierno local sitúa el sueldo medio en torno a los 37.000 euros
El salario medio de un conductor de los autobuses urbanos de Jerez según convenio se sitúa en torno a los 37.000 euros brutos anuales. Una cantidad que es, según datos facilitados por el Gobierno local, 17.000 euros mayor que la media provincial, ya que el salario medio de un trabajador de otra empresa “a convenio provincial” está alrededor de los 20.000 euros brutos anuales.
En la documentación facilitada por el Ayuntamiento, destacan algunas peculiaridades del convenio de los autobuses urbanos en la ciudad. Llamativo es el artículo 5º, donde se dice que los pluses de transporte y de asistencia “se cobran incluso estando de descanso” o “cuando no se viene porque se está de vacaciones”.
Igualmente destacable es el artículo 6º, el cual reza que “los pluses de peligrosidad y de nocturnidad se cobran incluso estando de destanso”, así como el 7º, que recoge que el “quebranto de moneda -gratificaciones- se cobra también estando de baja”.
El artículo 8º habla de cuatro pagas extraordinarias más una de beneficios, con lo que a lo largo del año se cobran 17 pagas, reseña el Consistorio.
En este estudio del convenio colectivo que defienden los trabajadores de Urbanos Amarillos cabe destacar de igual manera que el artículo 11º recoge que “se complementan al 100% desde el primer día todos los conceptos salariales (incluidos pluses de transporte, asistencia, peligrosidad, nocturnidad)en caso de enfermedad o accidente.
El artículo 13, relativo a las licencias, hablan de 10 días de asuntos propios sin justificación, “cuando el Estatuto de los Trabajadores no da ninguno”, de seis por nacimiento, “por los dos” del otro documento marco y de dos días por un cambio de domicilio, mientras que el estatuto habla de uno. Por comunión, matrimonio, bautizo o por la renovación del carné de conducir (además se pagan los gastos) se concede un día por convenio, algo que no se da en el reglamento de los trabajadores. En total, el Ayuntamiento destaca que la plantilla disfruta de hasta 23 días más en concepto de licencias que un trabajador habitual.
Otro artículos destacables son el 16º, que dice que los festivos “se trabajan sólo voluntariamente y se cobran con el 175%. Si el descanso semanal coincide en festivo se cobran -sin trabajar- 140 euros, más el salario de un día normal”. Además, el artículo 17º dice que la jornada de trabajo es de 7 horas diarias y 35 semanales, y que si “la dirección cambia el turno de trabajo se cobra un plus de 20,62 euros”
En la documentación facilitada por el Ayuntamiento, destacan algunas peculiaridades del convenio de los autobuses urbanos en la ciudad. Llamativo es el artículo 5º, donde se dice que los pluses de transporte y de asistencia “se cobran incluso estando de descanso” o “cuando no se viene porque se está de vacaciones”.
Igualmente destacable es el artículo 6º, el cual reza que “los pluses de peligrosidad y de nocturnidad se cobran incluso estando de destanso”, así como el 7º, que recoge que el “quebranto de moneda -gratificaciones- se cobra también estando de baja”.
El artículo 8º habla de cuatro pagas extraordinarias más una de beneficios, con lo que a lo largo del año se cobran 17 pagas, reseña el Consistorio.
En este estudio del convenio colectivo que defienden los trabajadores de Urbanos Amarillos cabe destacar de igual manera que el artículo 11º recoge que “se complementan al 100% desde el primer día todos los conceptos salariales (incluidos pluses de transporte, asistencia, peligrosidad, nocturnidad)en caso de enfermedad o accidente.
El artículo 13, relativo a las licencias, hablan de 10 días de asuntos propios sin justificación, “cuando el Estatuto de los Trabajadores no da ninguno”, de seis por nacimiento, “por los dos” del otro documento marco y de dos días por un cambio de domicilio, mientras que el estatuto habla de uno. Por comunión, matrimonio, bautizo o por la renovación del carné de conducir (además se pagan los gastos) se concede un día por convenio, algo que no se da en el reglamento de los trabajadores. En total, el Ayuntamiento destaca que la plantilla disfruta de hasta 23 días más en concepto de licencias que un trabajador habitual.
Otro artículos destacables son el 16º, que dice que los festivos “se trabajan sólo voluntariamente y se cobran con el 175%. Si el descanso semanal coincide en festivo se cobran -sin trabajar- 140 euros, más el salario de un día normal”. Además, el artículo 17º dice que la jornada de trabajo es de 7 horas diarias y 35 semanales, y que si “la dirección cambia el turno de trabajo se cobra un plus de 20,62 euros”
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