El tiempo en: Ayamonte
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

Confirman una pena de 10 años por apuñalar a un niño en la puerta de un colegio

El niño, que estuvo varios días ingresado y tuvo que ser operado, tiene varias cicatrices y sufre ansiedad reactiva

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tribunales. -

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado 10 años de prisión por intento de asesinato a un hombre que apuñaló a un niño de 6 años en la puerta del colegio Hastings en diciembre de 2021, y ha avalado que cumpla inicialmente el castigo en un centro psiquiátrico penitenciario.

La sentencia del TSJM, a la que ha tenido acceso EFE, respalda el criterio de la Audiencia de Madrid, que atribuyó al acusado un delito de asesinato en grado de tentativa con la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de reparación del daño.

El acusado tiene diagnosticada esquizofrenia paranoide y el día del suceso sufría una descompensación psicopatológica que alteraba su percepción de la realidad e implicó una disminución grave de sus capacidades cognitivas y volitivas, motivo por el que se le redujo la condena.

Como medida de seguridad, se impuso su ingreso en un centro psiquiátrico penitenciario y que en el transcurso de la ejecutoria se constate si debe continuar en él.

La resolución ahora confirmada acreditó que el 10 de diciembre de 2021, un día antes de que la víctima cumpliera 7 años, el acusado, originario de Kosovo y en situación irregular en España, atacó al niño por la espalda cuando este volvía a su colegio junto a otros alumnos y profesores, y le hirió en el cuello con un cuchillo de cocina de unos 32,5 centímetros sin que el menor le viera o pudiera reaccionar.

El niño, que estuvo varios días ingresado y tuvo que ser operado, tiene varias cicatrices y sufre ansiedad reactiva.

La Sala que ha revisado la sentencia avala la imposición de seis años de libertad vigilada por la "alta peligrosidad demostrada" y rechaza rebajar la condena al sentenciar por homicidio en grado de tentativa en lugar de asesinato, porque el "sólido soporte probatorio" acredita su "intención de matar".

No tiene "ninguna duda" de que hubo alevosía: la víctima era un niño, el arma era "altamente" lesiva y el ataque se perpetró "de forma sorpresiva", estando el menor "sin capacidad de defensa o reacción".

Tampoco acepta la Sala su petición de cumplir la condena en un centro psiquiátrico no penitenciario debido a la "gravedad" de los hechos y porque una "mejoría conductual" durante su estancia en prisión preventiva en Soto del Real (Madrid) o "simplemente su preferencia" no puede "mutar esa decisión".

"Razones de prevención individual y social aconsejan" que continúe en régimen penitenciario, concluye. 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN