En 48 horas, el Tribunal Constitucional ha emitido dos fallos que han frustrado las esperanzas de Andalucía y Castilla y León de gestionar el agua, decisión que, sin embargo, no se adoptó en otros casos, como en Cataluña, donde las competencias hídricas previstas en el Estatuto se mantienen.
Según el Constitucional, el agua debe ser gestionada de forma homogénea por el Estado como "único legislador" y añade que las cuencas hidrográficas de los ríos tienen un carácter supracomunitario, que no debe fragmentarse.
Estima, en el caso de Andalucía, que la función integradora del Estado "padecería de manera irremisible" si los estatutos fueran constitucionalmente capaces de imponer un criterio de delimitación competencial.
El Tribunal da así la razón a Extremadura, que había recurrido varios artículos de los estatutos de Andalucía y Castilla y León, al entender que ambos vulneraban las competencias del Estado y el principio de unidad de cuenca.
La gestión del agua, el blindaje de las cuencas o las reservas hídricas aparecen reiteradamente en las reformas de los Estatutos de Cataluña, Comunidad Valenciana, Andalucía, Aragón y Castilla y León, lo que ha sido recurrido con frecuencia por autonomías que se sienten afectadas por esas decisiones.
Precisamente, fue el agua lo que motivó que el Parlamento de Castilla-La Mancha retirase del Congreso de los Diputados la reforma de su Estatuto, al ser incapaces el PP y el PSOE, durante más de tres años, de ponerse de acuerdo sobre el trasvase Tajo-Segura y la reserva hidrológica.
Andalucía tenía previsto en su artículo 51, ahora anulado, competencias exclusivas sobre las aguas de la cuenca del Guadalquivir que transcurren por su territorio y no afectan a otra comunidad autónoma, mientras que Extremadura aludía en su recurso a los 18 municipios de Badajoz afectados por la cuenca.
Castilla y León preveía en su artículo 75.1, también declarado nulo, asumir las competencias "de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos" de las aguas de la cuenca del Duero que nazcan en la comunidad y deriven a Portugal sin atravesar ninguna otra autonomía.
En este caso, el Tribunal ha tenido en cuenta que hay dos municipios extremeños afectados: Descargamaría y Robledillo de Gata, en el norte de la provincia de Cáceres.
Ahora, el Gobierno central y estas dos comunidades deberán buscar fórmulas que permitan la gestión del agua a la que se alude en sus estatutos.
De hecho, el jefe del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, recibirá mañana al presidente andaluz, José Antonio Griñán, para tratar este asunto y, en breve, el Ministerio de Política Territorial convocará la comisión bilateral Estado-Andalucía para buscar una solución.
Distinto es el caso de la gestión del agua prevista en el Estatuto catalán y recurrida por Murcia, La Rioja y la Comunidad Valenciana, el Constitucional entendió que no se vulneraban las competencias estatales.
De hecho, el fallo del TC reconoce a la Generalitat catalana competencias exclusivas en materia de aguas que pertenezcan a cuencas hidrográficas intracomuntiarias y puede adoptar, en caso de necesidad, medidas extraordinarias para garantizar el suministro.
Este Tribunal tiene pendiente pronunciarse sobre el Estatuto de Aragón y la reserva hídrica de 6.550 hectómetros cúbicos prevista para "uso exclusivo" de los aragoneses.
El primer Estatuto que contempló un nuevo modelo de gestión hídrica fue el de la Comunidad Valenciana que incluye un artículo sobre "el derecho" de los valencianos a disponer del abastecimiento suficiente de agua de calidad, así como el aprovechamiento del excedente de otras cuencas, precepto que no gustó a Aragón y Castilla-La Mancha, que lo recurrieron ante el Constitucional.