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Miércoles 13/11/2024
 
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Andalucía

Los cambios en coeficientes reductores para anticipar la jubilación no subirán los gastos

El Consejo de Ministros aprobó el martes de la semana pasada tramitar por el procedimiento de urgencia este proyecto de real decreto

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  • Dinero. -

Los cambios en los coeficientes reductores para anticipar la jubilación en actividades penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres no conllevarán ningún incremento de los gastos del sistema.

Según el documento presentado en audiencia pública por el Ministerio de Inclusión, el impacto presupuestario de esta medida incluida en la última reforma de pensiones "será neutro, garantizándose el equilibrio financiero del sistema".

Esto se debe, explica el documento de impacto normativo, a que la aplicación de los coeficientes reductores llevará consigo un incremento en la cotización a la Seguridad Social, aplicando un tipo adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.

No obstante, sí que recoge un gasto de 164.000 euros en "nuevo personal imprescindible para la sistematización del proceso de elaboración de los informes de morbilidad y siniestralidad", así como otro 16.000 euros en concepto de cargas administrativas.

El Consejo de Ministros aprobó el martes de la semana pasada tramitar por el procedimiento de urgencia este proyecto de real decreto, por lo que no ha sido necesario someterlo a consulta pública previa.

Según el texto de la norma, entrará en vigor inmediatamente una vez se cree la Comisión de Evaluación, que estará compuesta por los ministerios de Inclusión, de Trabajo, de Función Pública y de Hacienda, así como por patronal y sindicatos, para lo que se da un plazo de cuatro meses.

Dicha Comisión de Evaluación será la encargada de evaluar los informes que emitirán distintos departamentos una vez reciban las solicitudes para rebajar la edad de jubilación de los diferentes colectivos que cumplan los requisitos.

Así, el procedimiento comenzará con una solicitud conjunta de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas del sector en cuestión.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o empleados públicos, se sumarán las asociaciones de autónomos o representantes de la administración, respectivamente.

En la solicitud se deberán detallar los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes a partir de la incidencia, persistencia y duración de los procesos de baja médica, así como las declaraciones de incapacidad permanente y fallecimientos.

Dicha solicitud será motivo de varios informes, por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Con estos informes en la mano, la Comisión de Evaluación será la encargada de emitir una resolución estimando o no la solicitud para que comiencen a aplicarse los coeficientes reductores en el sector en cuestión.

La aplicación de los coeficientes reductores en ningún caso permitirá al trabajador acceder a la jubilación antes de los 52 años, explica la norma.

Además, se revisaran cada diez años para comprobar si desaparecen las causas, o disminuyen sus efectos de estas como consecuencia de los avances científicos o de la aplicación de nuevas tecnologías.

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