La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Luis Medina y Alberto Luceño del delito de estafa agravada y falsedad en documento mercantil del que les acusaba la Fiscalía de Madrid por engañar al Ayuntamiento de Madrid en la venta de material sanitaria en marzo de 2020, en plena pandemia del Covid.
En una sentencia notificada este miércoles, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados condenan a Luceño a tres años de cárcel por un delito contra la Hacienda Pública y a otros ocho meses por falsedad en documento oficial y a una multa de 3 millones y medio de euros.
La sentencia ha sido entregada a las partes y a los propios acusados en la secretaria de la sección séptima.
El juicio quedó visto para sentencia el pasado 27 de febrero tras los alegatos finales de las defensas, quienes reclamaron al tribunal la absolución de sus clientes al no acreditarse la estafa al Consistorio madrileño.
La vista oral llegó a su fin tras ocho sesiones en las que declararon diversos funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, entre ellos la entonces jefa de compras del Consistorio en la pandemia y el director gerente de Madrid Salud, peritos de la Agencia Tributaria y peritos de la Policía Municipal de Madrid.
En sus declaraciones, los procesados dejaron claro que nunca hablaron con Elena Collado, jefa de compras del Ayuntamiento durante la pandemia, de las comisiones, en contra de los manifestado por ésta, y que el precio de las mascarillas las fijó la empresa malaya Leno, el proveedor del material que se suministró.
El abogado de Luis Medina, el letrado José Antonio Choclán, solicitó una sentencia absolutoria al considerar que la acusación de estafa carece de fundamento en primer lugar porque no se podía calcular un sobrecoste de los precios de las mascarillas debido a que el mercado estaba roto sin oferta y no hay incumpliendo de los contratos porque "el fin era traer ese material" sanitario.
NO SE OCULTÓ EL DINERO
El abogado de Alberto Luceño se sumó a los alegatos de su compañero Choclán en relación al delito de estafa agravada, que se imputa a ambos procesados, apuntando que no ha habido ocultación de los cinco millones que recibió en concepto de comisión.
En sus conclusiones, el fiscal mantuvo las penas de nueve y quince años de cárcel a imponer por los delitos de los que les acusa --estafa agravada, falsedad en documento mercantil, falsedad documental y delito fiscal--, agregando la inhabilitación para el ejercicio del comercio durante los años que dure la condena.
En su informe, el fiscal subrayó que han quedado probados todos los hechos de los que se les acusa y de la prueba se acreditan acreditados todos los elementos del delito.
En cuanto a la estafa, consideró que el ánimo de lucro ha quedado "más que probado" por una serie de datos como un correo en el que se dice "pá la saca" y que la operación es un "pelotazo", así como la cuantía de las comisiones.
"La comisión que se llevaron fue del 149% en el caso de las mascarillas, de 244% en el caso de los test y en el caso de los guantes del 426%. Es difícil encontrar mayor ánimo de lucro en este tipo de operaciones", recalcó.
Sobre el engaño, el fiscal destacó que está acreditado que hubo una ocultación de las comisiones y que se quiso dar la creencia que actuaban de forma altruista y de que no se llevaban comisiones, tal y como consta en un correo que manda Elena collado el 22 de marzo en el que escribe que no percibirían dinero por esa operación.
"El precio se incrementa para aprovecharse de las circunstancias, lo que es un elemento nuclear del engaño. Luis Medina y Luceño dijeron que tenían experiencia en comercio exterior cuando no firmaron ninguna operación en esos dos años", reseñó.