Andalucía
Condenan al SAS al pago de un millon de euros por una negligencia médica
Tendrá que dar una pensión vitalicia a la niña a la que causaron una parálisis cerebral
El Defensor del Paciente presentó ayer en Sevilla la sentencia que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar una indemnización de casi un millón de euros y una pensión vitalicia a una niña que quedó paralítica cerebral tras un caso dantesco de negligencia, según la letrada de esta asociación.
La abogada María Jesús Villalpando, quien defendió a la familia afectada, subrayó en conferencia de prensa la “excepcionalidad” de este caso, no sólo por la cuantía de la indemnización, que ronda el millón de euros, cantidad que se incrementará con los intereses pendientes, sino porque el juez de lo contencioso administrativo ha fijado una pensión vitalicia para la niña afectada de 400 euros mensuales.
El fallo considera probado que esta niña padece parálisis cerebral y otras gravísimas dolencias como consecuencia de la mala atención médica que sufrió durante el parto, ocurrido el Miércoles Santo de 2005 en el complejo hospitalario Virgen del Rocío de Sevilla, con una desatención y mala praxis médicas, confirmadas durante el juicio por peritos y expertos.
Incluso un inspector del SAS propuso que se expedientase a médicos responsables de este caso por lo que consideró una grave negligencia médica.
La madre ingresó en el Virgen del Rocío a las 11.30 horas con síntomas de parto prematuro gemelar de 29 semanas de gestación y cuatro horas más tarde se consignó la inminencia del parto, pues presentaba de 7 a 8 centímetros de dilatación.
Pese a ello, dio a luz a su primera hija a las 23.45 horas “en la cama y sin ayuda de ningún tipo, signo inequívoco de la falta de atención y celo en la atención a la paciente”, según el fallo judicial.
A la vista de la situación, una Médico Interno Residente (MIR) intentó extraer a la otra gemela por parto vaginal, pese a que el bebé estaba atravesado, por lo que finalmente se le practicó a la madre una cesárea a las 00.34 horas.
Los especialistas y peritos que testificaron en el juicio coincidieron en destacar que las graves secuelas que padece la segunda gemela se produjeron al intentar extraerla por parto vaginal y no por cesárea, pese a que la primera maniobra está totalmente desaconsejada por la praxis médica.
La sentencia evidencia la mala atención médica que sufrieron la madre y sus dos hijas, que ni siquiera fueron monitorizadas, y confirma que las graves secuelas que padece la segunda gemela, diagnosticada con una minusvalía del 77%, se deben a la negligente atención médica.
Tanto la letrada Villalpando como la presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, han deplorado que la Junta de Andalucía haya recurrido este fallo.
La abogada María Jesús Villalpando, quien defendió a la familia afectada, subrayó en conferencia de prensa la “excepcionalidad” de este caso, no sólo por la cuantía de la indemnización, que ronda el millón de euros, cantidad que se incrementará con los intereses pendientes, sino porque el juez de lo contencioso administrativo ha fijado una pensión vitalicia para la niña afectada de 400 euros mensuales.
El fallo considera probado que esta niña padece parálisis cerebral y otras gravísimas dolencias como consecuencia de la mala atención médica que sufrió durante el parto, ocurrido el Miércoles Santo de 2005 en el complejo hospitalario Virgen del Rocío de Sevilla, con una desatención y mala praxis médicas, confirmadas durante el juicio por peritos y expertos.
Incluso un inspector del SAS propuso que se expedientase a médicos responsables de este caso por lo que consideró una grave negligencia médica.
La madre ingresó en el Virgen del Rocío a las 11.30 horas con síntomas de parto prematuro gemelar de 29 semanas de gestación y cuatro horas más tarde se consignó la inminencia del parto, pues presentaba de 7 a 8 centímetros de dilatación.
Pese a ello, dio a luz a su primera hija a las 23.45 horas “en la cama y sin ayuda de ningún tipo, signo inequívoco de la falta de atención y celo en la atención a la paciente”, según el fallo judicial.
A la vista de la situación, una Médico Interno Residente (MIR) intentó extraer a la otra gemela por parto vaginal, pese a que el bebé estaba atravesado, por lo que finalmente se le practicó a la madre una cesárea a las 00.34 horas.
Los especialistas y peritos que testificaron en el juicio coincidieron en destacar que las graves secuelas que padece la segunda gemela se produjeron al intentar extraerla por parto vaginal y no por cesárea, pese a que la primera maniobra está totalmente desaconsejada por la praxis médica.
La sentencia evidencia la mala atención médica que sufrieron la madre y sus dos hijas, que ni siquiera fueron monitorizadas, y confirma que las graves secuelas que padece la segunda gemela, diagnosticada con una minusvalía del 77%, se deben a la negligente atención médica.
Tanto la letrada Villalpando como la presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, han deplorado que la Junta de Andalucía haya recurrido este fallo.
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