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Sábado 16/11/2024
 
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Andalucía

La juez Alaya embarga una sede de la Federación Minerometalúrgica de CCOO en Madrid

La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo fraudulentos tramitados por la Junta de Andalucía ha decretado el embargo de una finca de la Federación Minerometalúrgica de CCOO ubicada en Madrid tras ser declarada responsable civil subsidiaria de la fianza de 471.352 euros

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  • ALAYA -

La juez que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos tramitados por la Junta de Andalucía ha decretado el embargo de una finca de la Federación Minerometalúrgica de CCOO ubicada en Madrid tras ser declarada responsable civil subsidiaria de la fianza de 471.352 euros impuesta al exsecretario general de la federación en Andalucía Manuel Roberto Carmona Soto.

   El pasado 11 de octubre, la juez Mercedes Alaya impuso al imputado dicha fianza de responsabilidad civil y declaró a la federación responsable subsidiaria de dicha cantidad, dándole un plazo de diez días para que designara bienes de su propiedad sobre los que trabar embargo, tras lo que la federación designó su sede en el número 11 de la calle Manuel Cortina de Madrid.

   Por medio de un decreto dictado el 13 de febrero, al que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla acuerda el embargo de la finca designada por la Federación Minerometalúrgica de CCOO "en cantidad suficiente hasta cubrir" la cantidad de 471.352 euros correspondiente a la fianza civil impuesta.

   Hay que recordar que el imputado recurrió la fianza civil impuesta por la juez alegando que "no dispone de bienes para garantizar o hacer frente a dicha fianza", ya que "es jubilado y reside en un piso en un barrio obrero de Sevilla".

   La instructora imputó al exdirigente sindical haberse dirigido entre 2006 y 2007 al dueño de Uniter, José González Mata, a fin de solicitarle "que le hiciera entrega de ciertas sumas de dinero" para "paliar los gastos que habían tenido los sindicatos con motivo del proceso de la llamada Faja Pirítica en concepto de viajes, manifestaciones, concentraciones, asambleas, reuniones informativas y demás gastos de convocatoria".

   Alaya, que asevera que ambos imputados hicieron esta petición "a sabiendas de que las comisiones de las mediadoras procedían de fondos públicos", considera que "ninguno de los conceptos" anteriores "respondía a gastos necesarios soportados realmente", aunque González Mata "admite dicha reclamación para retribuir el papel de los sindicatos como facilitadores del proceso, pues conocía las consecuencias de lo contrario". De esta manera, "llegaron a un acuerdo" por el que tanto UGT como CCOO "recibirían sendos pagos de 180.000 euros".

EL IMPUTADO RECURRIÓ LA FIANZA CIVIL IMPUESTA

   El abogado del imputado, por el contrario, señala que éste "se limitó a solicitar" al dueño de Uniter una cantidad de dinero "sin que exista pacto para cobrar comisión alguna, como se desprende del auto", una solicitud que realizó "después de haberse terminado todo el trabajo, bastante intenso, tanto sindical como económico y de gestión de la gente durante varios años", en el que se incluye "reuniones, asambleas, o canalización de información a los afectados".

   "Este trabajo se vio muy incrementado en el caso de la Faja Pirítica por dificultades añadidas, tales como disminución de los centros y de las personas, desaparición jurídica de las empresas y cierres de instalaciones en el tiempo, y sobre todo la propia idiosincracia de los mineros y su sistema especial de afiliación a la Seguridad Social", precisa el recurso.

   El letrado dice que "en todo este proceso han tenido que estar los sindicatos, realizando todas estas tareas", de manera que "se le solicitó a González Mata un dinero por estos trabajos realizados, quien accedió a abonar 'de sus fondos propios' la cantidad de 180.000 euros a cada sindicato --UGT y CCOO--, en pagos de 60.000 euros en tres años".

LA FIANZA CIVIL "SOBREPASA LO IMPUTADO"

   Al hilo, asevera que Carmona Soto "no tenía labor de gestión, ni de ejecución, ni manejó dinero público, ni tampoco de garante, careciendo de capacidad de disposición", a lo que hay que añadir que "los fondos que Uniter entregó a los sindicatos eran propios, no públicos, provenientes de sus beneficios como ente con personalidad jurídica de carácter privado".

   Además, la fianza civil impuesta, que entiende es contraria a derecho, "sobrepasa lo imputado, ya que solo se le atribuyeron tres pagos de 60.000 euros --anuales--, que suman 180.000 euros".

   Por todo ello, "no procede adoptar medidas relativas a responsabilidad civil ni directa ni subsidiaria", concluye.

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