El TSJA avala que el despido de Delfín Gómez fue improcedente
Sostiene que no se le pueden imputar las irregularidades detectadas por el TC
El Alto Tribunal desestima el recurso de Serecop y le obliga al pago de las costas
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa Serecop contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Jerez, que declaró improcedente el despido del ex gerente Delfín Gómez y dictó que fuese indemnizado por la extinción de su contrato o bien readmitido en su cargo. El Ayuntamiento optó por lo primero y acordó pagarle una indemnización de 46.369,50 euros.
El Alto Tribunal Andaluz confirma la sentencia del Juzgado de lo Social en enero de 2008 y condena a la empresa al pago de las costas y al abono de los honorarios del letrado impugnante del recurso.
El fallo, dictado el pasado 3 de marzo por la sala de lo Social de Sevilla, y al que ha tenido acceso Información, desestima también la demanda interpuesta por Delfín Gómez en impugnación del despido. En ambos casos las
dos partes pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Con esta decisión, el Alto Tribunal Andaluz mantiene que la extinción del contrato de Delfín Gómez fue improcedente y que su responsabilidad judicial por las irregularidades que le imputó el Gobierno local para su cese han prescrito.
El ex gerente lo sostuvo en su demanda contra Serecop sobre tres premisas. En primer lugar que no tenía un contrato de alta dirección con la empresa municipal por lo que debía ser indemnizado como una finalización laboral normal, negaba su responsabilidad en las irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas en la gestión de la empresa entre 1995 y 2000 y que estas faltas que se le imputaban habían prescrito así como que no era el único responsable de la mala gestión de Serecop, sino en todo caso “compartida con un funcionario municipal que desarrollaba funciones de recaudador”.
En su fallo, el TSJA mantiene que Delfín Gómez prestó servicios como director gerente mediante un contrato laboral de personal de alta dirección desde el 2 de enero de 1996 hasta el 24 de octubre de 2007, cuando fue despedido por el nuevo consejo de administración de la empresa. Gómez sostiene que su cargo era el de director técnico, debido a que en 1998 se hizo una reestructuración de la plantilla y se creó este puesto para que lo ocupase él.
Sin embargo, el consejo de administración decidió que se mantuviera como gerente añadiéndole una cláusula a su contrato que dice que “en el momento en el que por el consejo de administración le comunique el cese en las funciones de gerente, a partir de dicha fecha pasará a desempeñar su puesto de director técnico”, de ahí que pudiese solicitar su reincorporación a la empresa .
El fallo da por válido que recibía una retribución de gerente y que el acuerdo del anexo de su contrato nunca se llevó a efecto si bien entiende que “es cierto que la aplicación del contrato supondría que al día siguiente del cese de gerente pasaría a desempeñar funciones como director técnico”, si bien nunca ha sido así indicando que más parece una “promesa de contrato que no ha llegado a tener eficacia y que podía haberse dejado sin efecto”.
Respecto a las irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas, causa del despido, sostiene el TSJA que la auditoría es un informe general sobre el Ayuntamiento “que no contiene ninguna referencia a la conducta imputada” a Gómez. En este punto rechaza la pretensión de Serecop de que se declare procedente el despido. Añade que no se le puede atribuir al ex gerente “responsabilidades por hechos acaecidos en el año 1995” ya que inició su gestión un año después. Además, entiende que tanto el Ayuntamiento como la empresa tenían la obligación de comprobar anualmente su estado financiero, “por lo que se podría perfectamente conocer el estado de la gestión” efectuada en Serecop por Delfín Gómez, ya que, insiste, el Ayuntamiento debía conocer los gastos e ingresos de la entidad. Por ello sostiene que la responsabilidad quedó prescrita.
En la sentencia, el Tribunal entiende que la empresa no ha acreditado que el ex gerente pudiera realizar alguna actuación contraria a la “buena fe contractual” sino más bien “deficiencias y negligencias en su gestión como director gerente, lo que justificaría su destitución como personal de alta dirección o puesto de confianza”, pero eso no conlleva que Serecop pueda fundamentar su despido como disciplinario.
El Alto Tribunal Andaluz confirma la sentencia del Juzgado de lo Social en enero de 2008 y condena a la empresa al pago de las costas y al abono de los honorarios del letrado impugnante del recurso.
El fallo, dictado el pasado 3 de marzo por la sala de lo Social de Sevilla, y al que ha tenido acceso Información, desestima también la demanda interpuesta por Delfín Gómez en impugnación del despido. En ambos casos las
dos partes pueden presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Con esta decisión, el Alto Tribunal Andaluz mantiene que la extinción del contrato de Delfín Gómez fue improcedente y que su responsabilidad judicial por las irregularidades que le imputó el Gobierno local para su cese han prescrito.
El ex gerente lo sostuvo en su demanda contra Serecop sobre tres premisas. En primer lugar que no tenía un contrato de alta dirección con la empresa municipal por lo que debía ser indemnizado como una finalización laboral normal, negaba su responsabilidad en las irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas en la gestión de la empresa entre 1995 y 2000 y que estas faltas que se le imputaban habían prescrito así como que no era el único responsable de la mala gestión de Serecop, sino en todo caso “compartida con un funcionario municipal que desarrollaba funciones de recaudador”.
En su fallo, el TSJA mantiene que Delfín Gómez prestó servicios como director gerente mediante un contrato laboral de personal de alta dirección desde el 2 de enero de 1996 hasta el 24 de octubre de 2007, cuando fue despedido por el nuevo consejo de administración de la empresa. Gómez sostiene que su cargo era el de director técnico, debido a que en 1998 se hizo una reestructuración de la plantilla y se creó este puesto para que lo ocupase él.
Sin embargo, el consejo de administración decidió que se mantuviera como gerente añadiéndole una cláusula a su contrato que dice que “en el momento en el que por el consejo de administración le comunique el cese en las funciones de gerente, a partir de dicha fecha pasará a desempeñar su puesto de director técnico”, de ahí que pudiese solicitar su reincorporación a la empresa .
El fallo da por válido que recibía una retribución de gerente y que el acuerdo del anexo de su contrato nunca se llevó a efecto si bien entiende que “es cierto que la aplicación del contrato supondría que al día siguiente del cese de gerente pasaría a desempeñar funciones como director técnico”, si bien nunca ha sido así indicando que más parece una “promesa de contrato que no ha llegado a tener eficacia y que podía haberse dejado sin efecto”.
Respecto a las irregularidades detectadas por el Tribunal de Cuentas, causa del despido, sostiene el TSJA que la auditoría es un informe general sobre el Ayuntamiento “que no contiene ninguna referencia a la conducta imputada” a Gómez. En este punto rechaza la pretensión de Serecop de que se declare procedente el despido. Añade que no se le puede atribuir al ex gerente “responsabilidades por hechos acaecidos en el año 1995” ya que inició su gestión un año después. Además, entiende que tanto el Ayuntamiento como la empresa tenían la obligación de comprobar anualmente su estado financiero, “por lo que se podría perfectamente conocer el estado de la gestión” efectuada en Serecop por Delfín Gómez, ya que, insiste, el Ayuntamiento debía conocer los gastos e ingresos de la entidad. Por ello sostiene que la responsabilidad quedó prescrita.
En la sentencia, el Tribunal entiende que la empresa no ha acreditado que el ex gerente pudiera realizar alguna actuación contraria a la “buena fe contractual” sino más bien “deficiencias y negligencias en su gestión como director gerente, lo que justificaría su destitución como personal de alta dirección o puesto de confianza”, pero eso no conlleva que Serecop pueda fundamentar su despido como disciplinario.
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