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Sábado 16/11/2024
 
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La tribuna de Viva Sevilla

Afavorados

No existe hoy justificación posible para mantener la figura del aforado existiendo más de trescientos políticos imputados en distintas causas por la posible comisión de delitos, cometidos precisamente valiéndose de sus cargos y que invariablemente significan meter la mano en la caja de todos.

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Todos los institutos legales tienen una fundamentación que, de un modo u otro, justifican su existencia; la tiene también la figura legal del aforado. O mejor diríamos la tuvo. Soy un defensor del derecho positivo y del Estado de Derecho, pero hoy observo atónito a la banda de ladrones y advenedizos de la política, amasando fortunas a costa de los de siempre, los ciudadanos llanos, los “rellenamundos”.

“Fuero” proviene del latín forum, “plaza pública”, que ha dado lugar al término “foro” como “tribunal ejerciente en ella”. Pero en la Edad Media el término pasó a referirse a los derechos o privilegios que se concedían a personas, ciudades y territorios, así como al cuerpo normativo que les era aplicable. Tal es el sentido, mutatis mutandi, que hoy tiene la figura del aforado, un derecho que es, sencillamente, privilegio. ¿Sobre la base de qué fundamento?


Pues bien, dos son los argumentos tradicionalmente esgrimidos: proteger la labor de los altos cargos de espurios ardides y evitar la presión y extorsión que pudiera ser ejercida contra los tribunales ordinarios cuando tuvieran que juzgar a personas de destacada relevancia en la dirección de los asuntos de Estado. Como si los jueces y tribunales ordinarios fuesen más extorsionables e impresionables.


Todo ello en defensa, entendemos, de la independencia del Poder Judicial… una astracanada el montaje; es el chiringuito de Juan Palomo, yo me lo guiso y yo me lo como. No es que piense que los juzgados de instancia no sean independientes, lo son; en los que no concurre tal virtud es, precisamente, en los Altos Tribunales cuya composición depende de las Cámaras Legislativas y del Gobierno, directa o indirectamente, como el Tribunal Constitucional, el Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA; cuando se trata de acometer el enjuiciamiento del patrón que se encargó de la promoción de uno u otro magistrado.


El mérito para ser digno candidato a dichos Tribunales hay que ganarlo, no sólo con la trayectoria profesional, sino con no pocas dosis de afinidad. Llamativos ejemplos hay, sin necesidad de que se mencionen nombres.


Y sobre estos mimbres nos encontramos con la escalofriante cantidad de dos mil quinientos políticos aforados, pues si bien la Constitución Española solo afora al presidente del Gobierno, ministros, diputados y senadores, los Estatutos de Autonomía hacen lo propio con su miembros de los Gobiernos y Parlamentos autónomos y sus defensores del pueblo. Muy español, si señor: si tu aforas yo más. Y no entro a valorar los siete mil aforados que incorpora la LOPJ entre jueces, magistrados y otros cargos de distintos órganos.


No existe hoy justificación posible para mantener dicha figura, existiendo más de trescientos políticos imputados en distintas causas por la posible comisión de delitos, cometidos precisamente valiéndose de sus cargos y que invariablemente significan meter la mano en la caja de todos, trincar, trincar por todos lados en beneficio propio y perjuicio de todos; y tiene uno la sensación, si no la certeza empírica, de que es sólo la punta del iceberg. El ordenamiento jurídico de cada Estado debe estar en consonancia con las realidades que deben regular. La realidad es que la clase política ha demostrado no merecer trato diferenciado de ningún tipo.


De esta forma se ha instalado el pesimismo en la sociedad. Es como si los políticos se “nos hubiesen ido de las manos”. Es cierto que no todos delinquen, pero todos, de un modo u otro, colaboran en la perversión de la política, unos encubriendo, otros silbando y mirando para otro lado.


Desde esta tribuna demando la estricta aplicación del artículo 14 CE, pilar básico de la democracia, así como la eliminación del artículo 71.3 CE, y demás preceptos referidos al aforamiento, debiendo quedar como único precepto, aplicable a todos los ciudadanos, el artículo 24 CE, derecho a la tutela judicial y al juez ordinario predeterminado por la ley.


Eso respecto del aforamiento, sin entrar en la fatiga que me da pensar en la inmunidad de diputados y senadores, que lleva unida la necesidad de autorización de las Cámaras para su enjuiciamiento.
Ninguna formación ha querido nunca acometer este desaguisado; vamos a ver si ahora podemos.

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