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Sábado 16/11/2024
 
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La tribuna de Viva Sevilla

Ay pena, penita, pena

Si por ejemplarizante debemos entender ejemplar, debo recordar que todas las sentencias son ejemplares, dado el carácter preventivo general de las penas, dirigido a evitar la comisión de delitos por el resto de la sociedad.

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La palabra ejemplarizante es una corrupción lingüística del término ejemplar. Sé que viene recogida en diccionario de la RAE. Me da igual. La RAE da acogida a muchos términos, por la simple normalización de su uso.

Abro esta Tribuna citando el Artículo 25 de la Constitución Española, que dice, literalmente, que “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”.


Las penas privativas de libertad, en el ordenamiento jurídico español, sólo tienen esa función, que no es retributiva (castigo) ni preventiva (ejemplar). Pero,  bueno, admitamos que sendas funciones concurren en la finalidad de la pena. Realmente, yo entiendo que van íntimamente unidas.


Y precisamente por eso me río, con la boca torcida entiéndase, de las expresiones  estereotipadas de los medios de comunicación, expertos en acuñar aforismos ñoños y sin significado. Expresiones que aparentan tecnicismo, y que se citan como parafraseo de resoluciones judiciales. Verbigracia, “la sentencia ejemplarizante”. Eso ¿qué es? Si por ejemplarizante debemos entender ejemplar, debo recordar que todas las sentencias son ejemplares, dado el carácter preventivo general de las penas, dirigido a evitar la comisión de delitos por el resto de la sociedad.Tal es el tenor del auto de 3 de noviembre de 2014, de la Audiencia Provincial de Málaga, perfectamente fundamentado.

Pero si por “ejemplarizante” se pretende transmitir que se ha adoptado una resolución judicial de sentido distinto o más gravosa para el acusado con la finalidad de que sirva de ejemplo para los demás, entonces ello resultaría inadmisible y contrario a los derechos fundamentales y constitucionales.


Pero ese no es el caso al que se refieren algunos medios cuando hablan de la “sentencia ejemplarizante” que condena a Isabel Pantoja a la pena de dos años de privación de libertad. Una cosa es la sentencia y otra bien distinta es la inaplicación del beneficio de suspensión de la ejecución de penas inferiores a dos años de prisión, y correlativo cumplimiento de la misma. Como siempre, los medios de comunicación, en lo que a Derecho se refiere, confunden churras con merinas.

Es ahí donde incide la defensa de la tonadillera, con alguna razón. Dicho beneficio de suspensión viene recogido en el artículo 80 del Código Penal y su aplicación es potestativa para los jueces y tribunales. El quid de la cuestión es que dicha aplicación se ha venido produciendo casi de forma automática, con la simple observancia de los requisitos para su concesión. Si tenemos en cuenta que la no concesión debe venir fundamentada en la peligrosidad criminal del sujeto, pues hay motivo para la defensa.


La conclusión de todo ello, y ahí está el demonio, es que lo que hace ejemplar la no concesión de la suspensión es el vicio histórico de los jueces y tribunales de concederla de forma automática. Va siendo hora de que eso cambie.


Dicho lo anterior, y ya a título personal, estoy plenamente  de acuerdo con que no se suspenda la ejecución del fallo, pero ni éste ni otros muchos. Quizá no pueda considerarse la peligrosidad criminal de Isabel Pantoja, pero sí la trascendencia de los hechos y el soberbio varapalo al Estado de Derecho y al daño indirecto infligido a todos los ciudadanos, en aplicación de la máxima de que al enriquecimiento de unos acompaña siempre el empobrecimiento de otros.


La concesión de la suspensión es potestativa, por lo que nada jurídicamente reprochable hay en su no concesión; ahora sí, la fundamentación no debería depender sólo de la peligrosidad criminal, pues hay otros bienes jurídicamente protegibles que atender y uno de ellos es la fiabilidad de la Justicia y  otra son los intereses de la sociedad y los pilares del Estado de Derecho.


Ya está bien de que se nos quede la cara de tontos a todos los administrados viendo la poca repercusión jurídica que tiene la comisión de delitos tan graves, y que se rían de nosotros los Camps, Urdangarín e Infanta, Lapuerta, Fabra, Tarrés, Penit, Díaz Ferrán y un largo etcétera mientras amansan fortunas mangadas al erario público.

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