Los accidentes laborales mortales en la provincia de Cádiz lejos de reducirse han seguido aumentando en los últimos doce meses según un informe del Ministerio de Trabajo con datos oficiales hasta el mes de agosto, pasando de los 18 que se registraron entre enero y agosto de 2007 a los 20 que se han contabilizado en el mismo periodo de 2008, y lo mismo ocurre con la media andaluza, que aunque “sólo” se ha incrementado en una muerte, lo cierto es que la tendencia sigue siendo al alza, a pesar de que en el cómputo general, que incluye todo tipo de accidentes, se haya reducido en casi mil, en la provincia gaditana y en más de diez mil, a nivel andaluz.
Y aunque los accidentes mortales son los más dramáticos y definitivos no hay que olvidar que se han producido en el mismo periodo en la provincia de Cádiz más de 16.550 accidentes laborales entre leves (16.353) y graves (192).
Del total de accidentes registrados, más de 14.000 se han producido en el transcurso de la jornada de trabajo, con el resultado de 17 muertes (cinco más que el año pasado) y tres de camino o de vuelta del trabajo, in itinere (tres menos que el año pasado).
A nivel andaluz, la provincia de Cádiz ocupa el dudoso honor de ser la segunda en número de accidentes mortales (ha ganado un puesto desde el año pasado), sólo por debajo de Sevilla, que este año lleva contabilizados 37 muertos en accidentes en el trabajo.
Por detrás de Cádiz se sitúa Granada con 15 muertes (dos más que en 2007), Córdoba, con 14 (cinco más que el año pasado), Málaga, con 13 (17 muertes menos que el año pasado), Jaén, con 11 (cuatro más que el año pasado), Almería, con diez (siete menos que en 2007) y Huelva, con nueve (tres menos que el año pasado). A nivel nacional, hay sólo cinco provincias con una cifra de muertos más alta que Cádiz. Barcelona, con 60 muertos (seis menos que en 2007), Alicante, con 25 (tres menos que el año pasado), Valencia, con 28 (15 menos que el año pasado)y A Coruña, con 38 (nueve más que el año pasado).
Accidentes en el puesto de trabajo o ‘in itinere’
En España, según el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se entiende por accidente laboral o de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
A partir de 2005, la definición de accidente laboral también incluye a los trabajadores autónomos que previamente así lo soliciten a la Seguridad Social y abonen las cuotas sociales correspondientes.
Para que un accidente sea considerado laboral es necesario que se cumplan las siguientes características: Lesión corporal, que puede ser física o psíquica.
Que el trabajador sea por cuenta ajena o esté dado de alta en la contingencia de accidente de trabajo como autónomo por cuenta propia. También se extiende el concepto a los trabajadores socios de sociedades mercantiles. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo.
Asímismo se consideran laborales en España, a diferencia del resto de los países del entorno, los accidentes que ocurren al ir o volver del trabajo, denominados accidentes in itinere.
Para considerar in itinere un accidente laboral es necesario que se haya producido entre el domicilio habitual del trabajador y el puesto de trabajo.
No se considerará accidente laboral, si se producen interrupciones en el camino para realizar actos ajenos al trabajo o si se dirige desde el trabajo a lugares distintos del domicilio habitual.
—al ir o volver del trabajo—
Son accidentes laborales también si se producen como consecuencia de los actos que desempeñe el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras , así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
Son también accidentes laborales los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecuta el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
Acuerdo para hacer que se cumpla la Ley de prevención de riesgos laborales
Los sindicatos UGT y CCOO firmaron en el mes de julio pasado un acuerdo de colaboración con el Ministerio Fiscal encaminado a la reducción de los accidentes en el trabajo y destinado a mantener los cauces de información entre Fiscalía y sindicato, en aras de conocer la realidad laboral y fomentar la prevención. Acordaron poner en marcha acciones conjuntas en lo referente a los riesgos, peligros y resultados.
Con motivo de este convenio se creó una comisión compuesta por 12 miembros, entre otros, por la secretaria de Salud Laboral de UGT Cádiz y la Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Cádiz, Ángeles Ayuso.
Los sindicatos acordaron también mantener reuniones periódicas para establecer una "hoja de ruta" para evitar delitos y promover el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El convenio suscrito antes de verano hace hincapié en dos de los colectivos más afectados, el de construcción y el sector agroalimentario y promoverá la "tolerancia cero" con los empresarios que incumplan las normas.