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Lunes 11/11/2024
 

Comunicado de la Hermandad de la Esperanza de Triana sobre la Regularización Tributaria

La Esperanza de Triana ha emitido un comunicado en relación a la regulación tributaria de la Hermandad, este comunicado se produce tras la denuncia de un particular

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  • ESPERANZA DE TRIANA -

Redacción · Ante los rumores interesadamente manipulados y las afirmaciones tendenciosas realizadas con flagrante falta a la verdad, acerca del resultado de un procedimiento de inspección realizado por la agencia tributaria a la Hermandad, que han aflorado recientemente, con el propósito de crear confusión y alarma entre los hermanos e incidir directamente sobre el proceso electoral en curso, la Junta de Gobierno quiere poner en conocimiento de los hermanos, lo siguiente:

1º. Que desde la toma de posesión de la actual Junta de Gobierno, que tuvo lugar el 20 de julio de 2012, todos los pagos realizados por la Hermandad se han efectuado contra factura oficialmente emitida con su correspondiente exacción tributaria a través del Impuesto del Valor Añadido. Con ello la Junta de Gobierno ha procurado observar escrupulosamente la legalidad vigente en el ámbito impositivo y proceder a una plena regularización de la situación tributaria de la Hermandad.

Algo que, otra parte, no se había producido con anterioridad en la historia de la corporación, por no existir una conciencia clara de nuestras obligaciones tributarias.

2º. Que el día 31 de marzo de 2014 se notificó a la Hermandad el inicio de actuaciones inspectoras por parte de la Agencia Tributaria, comunicando en dicha notificación que, al día siguiente, 1 de abril, se personarían los inspectores responsables del expediente a fin de recabar información para el procedimiento que se había abierto. En momento posterior, durante el curso

del procedimiento, tuvimos conocimiento de que el mismo tenía su origen en una denuncia formulada por un particular ante la Delegación Provincial de la Inspección de Tributos. 3º. En la visita de la inspección tributaria del día 1 de abril actuó como representante de la Hermandad, Don Juan Rafael Ramírez González, asesor fiscal, abogado y economista, del Bufete Albareda, de Sevilla, quien proporcionó a requerimiento de los inspectores actuarios, Don Ángel Estero Tendero y Don Guillermo Peñuelas, el libro diario, conteniendo las cuentas de los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013.

3º. En esa misma reunión, el inspector actuario solicitó, asimismo, los libros de actas de los Cabildos Generales de Cuentas y de los Cabidos de Oficiales, documentación que la Hermandad se negó a aportar por entender que dicha documentación contiene información reservada o sensible por referirse a derechos constitucionalmente protegidos, amén de resultar irrelevante a efectos tributarios. Por su parte, la inspección tributaria instó a la Hermandad a la entrega de esta documentación y solicitó otra documentación adicional, que fue aportada en reuniones ulteriores.

4º. A fin de garantizar la mejor defensa de nuestra corporación en el desarrollo del procedimiento de inspección, tras reunión celebrada entre el Hermano Mayor y Don José Joaquín Gallardo, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla y con el asesoramiento de éste, se constituyó una comisión jurídica ad hoc, integrada por especialistas de dilatada trayectoria profesional y reconocida competencia en el ámbito del asesoramiento fiscal. Dicha comisión para el seguimiento, estudio y asesoramiento en el mencionado procedimiento de inspección, quedó integrada por:

• Don Miguel Ángel Gómez Martínez, letrado, experto en Derecho Tributario, ex presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales.

• Don Juan Carlos Aguirre Sánchez-Barriga, letrado, especialista en Derecho Tributario.

• Don Juan Rafael Ramírez González, letrado y economista, especialista en derecho tributario, que ostentaba la representación de la Hermandad en el procedimiento.

5º. Con fecha 22 de abril se celebra nueva reunión con la inspección tributaria en la que se nos insta, mediante requerimiento, a la entrega de los libros de actas de los Cabildos de Oficiales y de los Cabildos Generales de Cuentas de la Hermandad. Por parte de la Agencia Tributaria se nos apercibe de que el incumplimiento en los requerimientos de la inspección puede constituir una infracción de la Ley General Tributaria con una sanción mínima de 200.000 € y máxima de 600.000 €.

6º. Con fecha 5 de mayo, tras el oportuno estudio de la comisión jurídica, la Hermandad presenta escrito a fin de que por la Inspección Tributaria se eleve consulta a los servicios jurídicos de la AEAT para que resuelva sobre la oportunidad de la presentación de los libros de actas, dada la nula trascendencia tributaria que posee la documentación requerida y considerando que en ella se contiene información particularmente sensible, relativa a la libertad religiosa o de culto amparada por el art. 16 de nuestro texto constitucional. A pesar de la presentación de este escrito,  el jefe de la Unidad, Don Julio Villalobos López, insiste en la obligación de aportar la documentación que se nos reclama.

7º. Con fecha 28 de mayo se nos requiere nuevamente para la presentación de los libros de actas y se nos hace saber que nuestra conducta puede constituir una infracción prevista en los arts. 183 y ss. de la Ley General Tributaria. Esta reunión resulta particularmente tensa y en el curso de la misma se nos advierte de que, en caso de que no se aporten los libros de actas, se procedería a cursar petición de auxilio judicial para la obtención de esa documentación.

8º. Analizadas todas las circunstancias del caso por la Comisión Jurídica ad hoc para el seguimiento del presente procedimiento se perciben los siguientes objetivos en la inspección:

a) Obtener la declaración de responsabilidad solidaria de la Hermandad por el no ingreso del IVA por parte de los proveedores, cuyas facturas no hubieran sido declaradas, con las gravosas consecuencias económicas que esta situación hubiera tenido para la Hermandad.

b) Intentar acreditar la comisión de infracciones tributarias.

c) Considerar como ingresos sujetos a IVA todos los conceptos que se recogen en los libros de contabilidad y no sólo los de la tienda, que eran inicialmente el objeto de la inspección.

d) La ampliación de las actuaciones a otros tributos, como el impuesto de sociedades o la regularización de retenciones a profesionales.

Estas actuaciones, independientemente de la trascendencia que pudieran alcanzar desde otros puntos de vista, podrían haber superado ampliamente el importe global de 500.000 €.

9º. Simultáneamente, al par que discurren los trabajos de la comisión jurídica, la Hermandad lleva a cabo contactos a altos niveles en diferentes instancias de la Administración Central del Estado, en Sevilla y en Madrid, a fin de transmitir las peculiaridades de la Hermandad, en un doble sentido:

a) La Hermandad constituye una institución sin ánimo de lucro, en la que todo el esfuerzo se realiza de manera altruista.

b)La Hermandad realiza una importante labor social, ayudando a personas desfavorecidas, a través de su labor asistencial y de caridad.

En otro orden de cosas, se transmite, asimismo, que:

1. Desde la toma de posesión de la actual Junta de Gobierno todos los pagos han sido realizados mediante factura con el preceptivo pago del IVA y

2.Que la actuación inspectora tiene su origen en una denuncia tributaria interpuesta por una persona física con el propósito deliberado de causar un grave daño a nuestra corporación –extremo éste que fue confirmado por uno de los actuarios al representante legal de la Hermandad en una de las reuniones mantenidas en el curso de las actuaciones.

10º. Finalmente, tras arduos meses de trabajo en la doble dirección antes indicada, con contactos realizados en diferentes instancias y a altos niveles de la Administración del Estado, tras la reunión mantenida con la inspección el día 14 de octubre de 2014, se logra reconducir la situación en los siguientes términos:

1. Se consigue que, finalmente, la Agencia Tributaria cese en su solicitud de aportación de los libros de actas.

2. Las actuaciones se ceñirán exclusivamente a la actividad económica derivada de la explotación de la Tienda de Recuerdos, por los ejercicios no prescritos.

3. Además, en el proceso de negociación que se inicia, se obtienen otros importantes resultados, a saber: se aceptan las facturas de proveedores aportadas para su consideración como IVA deducible o la no  ampliación de las actuaciones a los ejercicios no prescritos del Impuesto de Sociedades con el compromiso de su regularización voluntaria.

4. Y por último, la Agencia Tributaria renuncia expresamente a abrir procedimiento sancionador a la Hermandad. Y al no apreciarse infracción sólo se habrán de satisfacer las cantidades no ingresadas en su momento más los intereses legales.

11º. Como culminación al procedimiento, el 15 de diciembre de 2014 la Hermandad firma actas de conformidad con la Agencia Tributaria, en las que se afirma taxativamente que:  “En base a los hechos y circunstancias de cuyo reflejo queda constancia en el expediente, y en opinión del actuario abajo firmante, NO existen indicios de la comisión de infracciones tributarias tipificadas en el art.183 de la LGT, puesto que el contribuyente erróneamente, creyó que no realizaba una verdadera actividad empresarial”.

12º. La Comisión Jurídica ad hoc que asesoró a la Hermandad en este procedimiento, estimó que, de haberse apreciado la concurrencia de alguna infracción tributaria, que por la naturaleza de los hechos hubiera sido calificada como grave o muy grave, el porcentaje de sanción hubiera sido, al menos, del 75% de la deuda, conforme a los baremos establecidos en el apdo. 1 del art. 187 de la Ley General Tributaria (LGT).

13º. El importe final a liquidar asciende a:

• Cuota a ingresar 92510,48 euros.

• Recargos 0,00 euros.

• Intereses de demora 12502,00 euros.

Estas cantidades provienen de las cuotas devengadas y no ingresadas del IVA de la Tienda de Recuerdos de los años fiscales 2010, 2011, 2012 y 2013. Debe recordarse en este sentido que la actual Junta de Gobierno tomó posesión el 20 de julio de 2012 y que desde ese momento, según se ha indicado con anterioridad, todos los pagos efectuados por la Hermandad han sido realizados con el correspondiente abono del IVA.

14º. Tras la firma de las actas el día 15 de diciembre de 2014, la Hermandad puso de manifiesto el expediente a los hermanos por un periodo de una semana, mediante anuncio incluido en la página web de la Hermandad y publicado asimismo en las cuentas oficiales que la Hermandad mantiene en las redes sociales, de manera que todos aquellos hermanos que quisieron consultar dicha documentación pudieron acceder a ella.

15º. Actualmente, la Junta de Gobierno no ha aprobado aún si optará por el fraccionamiento del pago, por la cancelación parcial de la deuda y el fraccionamiento de la cantidad restante o por el fraccionamiento de la totalidad, circunstancia de la que serán debidamente informados los hermanos.

16º. En cualquier caso, cualquiera que fuere la decisión que se adopte, hemos de manifestar que la Hermandad goza de una situación económica estable y consolidada y dispone de la liquidez suficiente para afrontar la mencionada deuda tributaria.

17º. La Junta de Gobierno desea expresar, asimismo, a todos los hermanos su disposición a resolver cualquier duda o aclaración sobre este asunto y comunica su decisión de poner nuevamente de manifiesto el expediente de regularización tributaria, que será debidamente comunicada a los hermanos a través de los cauces oficiales.

En Triana, a ocho de junio de 2015.

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