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Las partes formalizan sus recursos a la sentencia sobre la Fundación Casa Medina Sidonia

Fuentes de la Fundación Casa Medina Sidonia han explicado que a partir de ahora, el juzgado tendrá un trámite de contestación a las partes en el plazo de diez días y, posteriormente, una vez concluya dicho plazo, elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial

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Las partes implicadas en el caso de la herencia de la duquesa de Medina Sidonia, Luisa Isabel Álvarez de Toledo, han presentado recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado Mixto de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), que condena a la fundación a devolver más de 33,5 millones de euros a los hijos de la duquesa y a la viuda de ésta.

   Fuentes de la Fundación Casa Medina Sidonia han explicado a Europa Press que a partir de ahora, el juzgado tendrá un trámite de contestación a las partes en el plazo de diez días y, posteriormente, una vez concluya dicho plazo, elevar las actuaciones a la Audiencia Provincial.

   Como se recordará, el Juzgado Mixto de Sanlúcar de Barrameda ha condenado a la Fundación Casa Medina Sidonia a devolver 33.538.272 euros a los tres hijos y la viuda de la duquesa de Medina Sidonia, al considerar que la duquesa se excedió notablemente de la parte de libre de disposición de que podía disponer por testamento, y optando por la devolución en metálico a los legítimos herederos del importe pecuniario de la parte de los bienes que les corresponden.

   Así, el juez ha estimado parcialmente las peticiones de los tres hijos de la duquesa de complemento de legítima hereditaria, que se ejercían para la recuperación de los bienes que la duquesa donó en el año 1990 a la Fundación Casa Medina Sidonia, ostentando desde entonces la Fundación la titularidad del Palacio y del Archivo.

   La resolución del juez ha sido tomada teniendo en cuenta que el Palacio y del Archivo Ducal son Bienes declarados de Interés Cultural, protegidos fuertemente por la normativa que los regula, que les confiere caracteres de integridad e indivisibilidad, y también ante los serios inconvenientes que la cotitularidad en estos bienes por los demandantes supondría en el gobierno de los mismos.

   Además, en su sentencia, el juez ha señalado que la Iglesia de la Merced seguirá siendo propiedad del Ayuntamiento de Sanlúcar, desestimando de este modo la petición de los hijos de restituir la Iglesia de la Merced  --donada por la duquesa en el año 1987 al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda--, al considerar el juez que en su día se realizó la donación de la propiedad y no sólo del usufructo, y además por ser ésta la donación más antigua cuyo su valor es inferior al tercio de libre disposición testamentaria.

   De este modo, esta decisión judicial permite a la Fundación seguir siendo titular del Conjunto Ducal Medina Sidonia, pero la convierte en deudora de los hijos y viuda por la cantidad indicada, a los que habrá de abonar en diferentes proporciones para resarcirlos de la lesión sufrida en su derechos sucesorios, incluida Liliane Dhalman que por su usufructo viudal también resulta acreedora de la Fundación, en cuantía superior a los seis millones de euros.

   El magistrado ha considerado que los bienes con los que una persona dota una fundación están limitados por las normas que regulan las legítimas de los hijos en el derecho civil, que impiden donar en vida más del tercio de lo que una persona tiene o pudo tener al momento de su fallecimiento si no se hubiera desprendido gratuitamente de parte de sus bienes por encima de ese límite.

   En relación con la venta de dos inmuebles que Isabel Alvarez de Toledo realizó a favor de su viuda Liliane Dhalman antes de morir, el juez declara nulas estas ventas y establece que el importe de las mismas pase a la masa hereditaria.

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