El tiempo en: Ayamonte
Miércoles 13/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

La Tribuna de Nertis

Impunidad punible

De uno a cuatro años de prisión. Esa es la pena prevista en el artículo 510 del nuevo Código Penal para quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten...

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

De uno a cuatro años de prisión. Esa es la pena prevista en el artículo 510 del nuevo Código Penal para quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio. Desde la perspectiva de un defensor a ultranza de los derechos fundamentales y las libertades públicas y a la vez del uso de las redes sociales y nuevas tecnologías, no puedo más que agradecer que nuestro Ordenamiento tenga instrumentos para poner límites al uso indebido de estos derechos y libertades, pues no todo vale. Ya la propia Constitución limita el uso de la Libertad de Expresión siempre y cuando se respete el resto de derechos y en especial el del honor, es por ello que la nueva revisión ha agravado las penas de incitación al odio y la violencia por delitos cometidos a través de internet u otros medios de comunicación social. Y en este contexto es claro que los comentarios vertidos por determinados usuarios de redes sociales tras el desgraciado fallecimiento del diestro Victor Barrio son merecedores del reproche penal y es igualmente claro que existe el encaje jurídico perfecto e idóneo para que sus autores acaben condenados por la comisión de un delito.

Hace unos años escribía en este mismo periódico en relación a la respuesta inmediata que daba la Policía por las amenazas realizadas por un usuario de Twitter a una conocida periodista, y como nuestro antiguo Código Penal respondía a las comisiones de delitos por medios tecnológicos, y ahora, años después, y con una profunda reforma del código veo que, aun siendo patente y notoria la alarma social, la respuesta que se está dando es claramente tardía y puede que insuficiente.

El contenido de dichos comentarios, que ahorro reproducir, no son realizados en el legítimo uso de la Libertad de Expresión, ni mucho menos, se han realizado con el único propósito de hacer daño. Es indudable la intención de hacer sufrir, humillar, menoscabar y herir a determinadas personas, esta actuación es simple y llanamente inhumana. Impropia de un ser humano que siente empatía y aprecio por sus iguales. La única motivación que encuentro es el odio, el rencor, el resentimiento, en definitiva, la falta de humanidad.

Que alcanza su máxima expresión cuando además se jacta de ello, regocijándose de su inhumanidad desde una presunta seguridad de una virtual impunidad la cual me niego a aceptar. Es por ello que como seres humanos que vivimos en sociedad, sujetos de derechos y libertades pero también de obligaciones y límites, debemos dar oportuna respuesta a estas actitudes, tenemos herramientas para ello, solo debemos utilizarlas correctamente y sin miedo. Para terminar, solo deseo que la pena que le sea impuesta supere los dos años de prisión, o en su caso que este inhumano tenga antecedentes penales, pero solo se trata de un deseo personal en pleno uso de mi Libertad de Expresión.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN