TS dictamina sobre derecho de reembolso en liquidación de gananciales

Publicado: 10/07/2019
Autor

Rafael Lara

Rafael Lara está en la Asociación Pro Derechos Humanos, antes por las libertades... o donde fuere por los derechos de las personas

Artículo Primero

Modestas reflexiones con aquel articulo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

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Estamos hablando de una muy importante sentencia en materia de familia, sobre la liquidación de la sociedad de gananciales y el derecho de reembolso.
El Tribunal Supremo ha dictaminado mediante sentencia de la Sala de lo Civil, Nº 295/2019, Rec. 3532/2016, de 27 de mayo de 2019, que un cónyuge que compra con dinero privativo -no común del matrimonio- un inmueble al que le atribuye carácter ganancial en la escritura de compraventa conserva su derecho a exigir el dinero invertido, incluso si en ese momento no se realizó reserva de su derecho. Éste puede desvirtuar la presunción de ganancialidad en cualquier momento si prueba suficientemente que el dinero de la compra era privativo, siempre y cuando no existiera un acuerdo entre los cónyuges para que el bien fuese ganancial.

Por tanto, estamos hablando de una muy importante sentencia en materia de familia, sobre la liquidación de la sociedad de gananciales y el derecho de reembolso, aclarando los conceptos de presunción de ganancialidad y el régimen del derecho a reembolso de dinero privativo, recogido en los artículos 1323 y 1355 del Código Civil (CC).

Así, el Tribunal Supremo introduce, principalmente, dos importantes aclaraciones sobre la interpretación del Código Civil en esta materia: La primera, que no es necesario que el comprador de un bien realice ningún tipo de reserva sobre una posterior posible reclamación de su dinero. Seguirá conservando el derecho de reclamación en el futuro al liquidar la sociedad de gananciales, incluso aunque falte dicha reserva cuando compra. Y la segunda, que la presunción de ganancialidad exige la voluntad común de los cónyuges. Si uno compra y expresa su voluntad de ganancialidad al inscribir el inmueble esto no implica automáticamente que sea indudable el carácter del bien en el futuro. El otro cónyuge debe probar suficientemente que hay un acuerdo común de ganancialidad si quiere evitar que el comprador que aporta reclame su dinero. La declaración del cónyuge comprador es por tanto meramente presuntiva y sólo tiene efectos registrales.

El tribunal recuerda que mientras que no se pruebe lo contrario, los bienes deben ser presumidos gananciales o comunes del matrimonio. La prueba ideal es acreditar que el dinero era privativo, por ejemplo, que procedía de una herencia o de la venta de un piso que se realizó el mismo día de la compra del bien discutido.Si los bienes son adquiridos con dinero de uno de los cónyuges serán privativos, a no ser que se acuerde lo contrario. n
 

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