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Miércoles 27/11/2024
 

Cádiz

Rechazo al uso comercial del nombre Nueva Mirandilla por dos particulares

David Blanco Barcala y Eugenio Manuel Domínguez Belgrano pidieron hacerlo el mismo día en que se conoció la nueva denominación

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  • La Oficina Española de Patentes y Marcas rechaza el uso comercial de Estadio Nuevo Mirandilla por parte de David Blanco y Eugenio Belgrano. -
  • La Oficina Española de Pantentes y Marcas tumba la petición porque que la marca ya estaba vinculada de forma notoria al Cádiz CF en España

La Oficina Española de Patentes y Marcas ha tumbado recientemente la solicitud de la utilización con uso comercial de la denominación Estadio Nuevo Mirandilla por parte de dos particulares.

David Blanco Barcala y Eugenio Manuel Domínguez Belgrano registraron su petición el pasado 24 de junio de 2021, justo el mismo día y apneas unas horas después de que se resolviera el proceso participativo impulsado por el equipo de Gobierno para elegir la nueva denominación del estadio Ramón de Carranza, de acuerdo a la documentación a la que ha tenido acceso VIVA CÁDIZ.

Barcala y Belgrano pretendían utilizar el nombre comercial Estadio Nuevo Mirandilla en productos vinculados a la educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.

La Oficina Española de Patentes y Marcas ha resuelto el pasado 19 de mayo las oposiciones presentadas por parte del Ayuntamiento de Cádiz a favor del Consistorio en aplicación del artículo 6.2.d) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas.

A raíz de numerosas pruebas aportadas por el equipo de Gobierno como informaciones periodísticas relativas al nombre anterior del estadio y el cambio a la nueva denominación, fotografías de entradas de partidos oficiales, capturas de pantalla de imágenes del estadio con su nueva denominación, la Oficina Española de Patentes y Marcas concluye que “la denominación Nuevo Mirandilla ya se asociaba de forma notoria en España al Cádiz CF”.

No obstante, el organismo no valora la existencia de mala fe, aunque queda a expensas de lo se dictamine al respecto por parte de la autoridad judicial, ni otorga personalidad jurídica al estadio de fútbol, una construcción arquitectónica que, por su propia naturaleza carece de ella, lo que le daría una especial protección como marca ante la solicitud por Barcala y Belgrano.

La resolución no es firme, en cualquier caso. Publicada en el  Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI), cabe la posibilidad de que los solicitantes presenten contra la misma un recurso de alzada ante el director de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la citada publicación. 

 

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