La entidad persigue “el resarcimiento de los daños y perjuicios de carácter económico y patrimonial que le hubieran podido ocasionar"
El Cádiz no tira la toalla en su búsqueda de justicia. Pese a haber logrado la permanencia en Primera una temporada más, el club no olvida el fallo arbitral que sufrieron ante el Elche en el estadio Nuevo Mirandilla cuando un gol de Ezequiel Ponce subió al marcador para poner el empate a uno pese a haber un fuera de juego previo. Ahora, tal y como anunció el Cádiz a través de un comunicado, lograron que el Juzgado Central de lo Contencioso admita a trámite el recurso cadista.
Y es que el presidente del Cádiz, Manuel Vizcaíno, siempre se mantuvo firme en mantener vivo este recurso pese a las múltiples ocasiones en las que fue denegado por diferentes estamentos. El mandatario quiere justicia y eso busca por todas las vías posibles. La entidad persigue “el resarcimiento de los daños y perjuicios de carácter económico y patrimonial que los hechos acontecidos en dicho encuentro le hubieran podido ocasionar”.
Comunicado del Cádiz:
En el día de ayer, 7 de junio de 2023, el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 6 de Madrid admitió a trámite el recurso contencioso administrativo interpuesto por el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. frente a la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de fecha 3 de marzo de 2023, que inadmitió el recurso interpuesto por esta Entidad frente a la Resolución del Comité de Apelación de la RFEF , en virtud de la cual se denegó la solicitud de impugnación del partido disputado por el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. frente al ELCHE CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. correspondiente a la 17ª jornada del Campeonato Nacional de Liga de Primera División.
Con independencia de la sustanciación de dicho recurso contencioso administrativo, y sin perjuicio de haber logrado la permanencia en la categoría de Primera División, el CÁDIZ CLUB DE FÚTBOL, S.A.D. se mantiene firme en su voluntad de ejercitar las acciones que en Derecho le asistan, a fin de lograr el resarcimiento de los daños y perjuicios de carácter económico y patrimonial que los hechos acontecidos en dicho encuentro le hubieran podido ocasionar.