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Viernes 15/11/2024
 

Cádiz

Doce años por colgarse medallas

El que fuera jefe de la Udyco II de Cádiz, grupo dedicado a la lucha contra el menudeo de droga, ha sido condenado a doce años de cárcel por sus prácticar irregulares destapadas por este periódico.

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La investigación  comenzó en septiembre de 2007 a manos del Juzgado de Instrucción Número 4 de Cádiz. Poco después, INFORMACIÓN CÁDIZ, en exclusiva, sacaba a la luz pública el caso transcribiendo las grabaciones efectuadas por el que hoy es uno de los testigos protegidos. A manos de este redactor llegó una cinta de audio. Bastó con escucharla una vez para saber que las actuaciones del que por aquellos años era el jefe de la Udyco II en Cádiz, un grupo especial de la Policía Nacional dedicado a luchar contra el menudeo de droga, eran cuanto menos, sospechosas de ilegalidad, tal y como se ha demostrado esta semana al confirmarse una sentencia de doce años contra Víctor Romero Ruiz.

No fue fácil. Cuando este medio sacó las transcripciones de la cinta, se lió parda, llegando incluso este redactor a estar imputado por un presunto delito de revelación de secreto, el cual fue finalmente desestimado por el Ministerio Fiscal. De hecho, no fue hasta el año 2009 cuando el Juzgado de Instrucción Número 4, a través del magistrado Luis de Diego Alegre, emitía un auto inculpatorio en el que dejaba en evidencia alguna de las actuaciones del que fuera inspector jefe del Grupo II de la Udyco II. En el apartado de Antecedentes de Hecho, el auto señalaba que “con fecha 1 de septiembre de 2007, se presentó por parte del Testigo Protegido Número 1 (en adelante TP1), una denuncia escrita turnada a este Juzgado contra V. R. R., funcionario policial nº 864.126, en dicha fecha Jefe del Grupo II de Udyco II de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Cádiz, por unos hechos que pudieran ser constitutivos de delito contra la salud pública, falsedad documental y delito contra la administración de justicia y omisión del deber de perseguir delito”.

Eran varios los casos documentados en los que supuestamente el entonces jefe del Grupo II de Udyco II forzaba los delitos para aumentar su cupo de detenciones, lo que al parecer le conllevó la concesión de una medalla al mérito. Entre estos casos, descritos en su mayoría en el auto del juez, destaca el caso del Bar Prieto, conocido en Cádiz como Bar Los Cristales.

Según citaba el auto, “el inspector le encargó a TP1 que depositara hachís en el servicio o aseo” del citado establecimiento, “dado que según información policial se traficaba con droga de forma habitual”. Simplemente se sospechaba, no había pruebas, ni sentencias judiciales al respecto. Pero el inspector supuestamente quiso acelerar todo el proceso, saltándose los derechos constitucionales que amparan a los ciudadanos, e instó a TP1 a que introdujera hachís en el Bar Prieto, concretamente en los aseos.

Dicha operación se realizó el 10 de marzo de 2006, cuando “tras cumplir el TPI con lo acordado, se realizó un registro policial donde se encontraron en dicho aseo aproximadamente 20 gramos de hachís que le había entregado el inspector V. R. R.”. Tras registrar a los clientes “fue detenido F. T. G. con 27 gramos, dando lugar a las diligencias policiales 1991/06” y posteriormente a las diligencias previas 597/06, del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Cádiz que fueron archivadas tras petición del Ministerio Fiscal. Además, el auto señala que “también se inició el expediente administrativo contra el titular del bar procediendo al cierre cautelar, que fue recurrido y alzada dicha medida”.

La sentencia
Pero la puntilla llegó esta semana, cuando la Audiencia Provincial, en su Sección Tercera que preside Manuel Grosso de la Herrán, ha sentenciado a Víctor Manuel Romero Ruiz, antiguo Jefe de Grupo Operativo, Udyco II, de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Cádiz, a una primera pena de siete años, seis meses y un día de prisión, como “autor criminalmente responsable de un delito continuado contra la salud pública, y a otra pena de cuatro años, seis meses  y un día de prisión, como “autor de un delito de falsedad en documento oficial, además de las multas económicas correspondientes y la inhabilitación “especial con privación del cargo público”, mientras que ha decidido absolver al agente Arcadio Tejeda Roldán, de los delitos que se le imputaba. En total, son doce los años de cárcel la suma de las dos sentencias.

Esta es básicamente la sentencia emitida por la Audiencia Provincial resultado de la vista, oral y pública, llevada a cabo contra ambos agentes en base a una denuncia formulada por el testigo, hoy protegido.

El citado denunciante aportó además de su testimonio, unas grabaciones en las que aparecía Víctor Manuel Romero Ruiz, en su etapa como jefe de la Udyco II, y que finalmente han servido para incriminarle, tal y como recoge el auto del juez.  La sentencia considera probado que el que fuera jefe de la Udyco II falseó documentos oficiales y realizó actuaciones alejadas de la legalidad.

En las cintas, que fueron escuchadas durante la vista y que en su día fueron publicadas en rigurosa exclusiva por  este medio, se podía escuchar, entre otros abusos de poder y presuntos delitos, a Víctor Romero pedirle al testigo protegido que colocara estupefacientes en los lavabos del bar Casa Prieto, conocido como Los Cristales, o entregarle una cantidad de hachís para que el testigo se la revendiera a R. Z. J, conocida como La Churrera, siendo ésta detenida tras la compra.

La Audiencia Provincial considera probado que el condenado desempeñaba desde el día 1 de octubre de 2005 un puesto desde el que “tenía por objeto la investigación y descubrimiento de las actividades relacionadas con el mediano y pequeño tráfico de drogas”, y “casi desde el principio” el intermediario “trabó contacto con él con objeto, en unos casos, de proporcionarle información sobre personas que se dedicaban al tráfico de sustancias estupefacientes, y en otras de propiciar la detención de personas para simular intervenciones policiales con éxito”.

Según añade el fallo, todas las actuaciones “eran planeadas directamente con el acusado, quien le decía lo que tenía que comprar para después venderlo, como en el caso llamado 'el búho', o le daba el hachís para que, a su vez, lo vendiera, como en el caso llamado 'la churrera', o le decía lo que tenían que encargar a otros que le compraran, como en el caso del 'hospital Puerta del Mar”, añadiendo que, “durante todo el tiempo que duró la colaboración” entre ambos, el condenado “no permitió” al testigo protegido “que se dedicara al tráfico de estupefacientes como forma habitual de ganarse la vida”.

Otro ejemplo. El 8 de mayo de 2006, el testigo protegido vendió a un hombre llamado ‘el búho’ 989 gramos de hachís, todo ello después de “acordar” con el exjefe de Udyco la realización de la venta, para lo cual éste “le proporcionó 1.500 euros para que comprara el hachís, pues el testigo protegido no tenía el dinero”. Así, el acusado le dijo al intermediario “que hiciera la venta en su casa, pues sería más fácil detenerlo”, para lo cual le instó a que dijera que estaba enfermo, “cosa que era cierta”.

Incluso, el testigo protegido convino con el condenado que le avisaría una vez 'el búho' abandonara su casa, cosa que hizo permitiendo detener a este hombre con 989 gramos de hachís encima, hechos por los que fue condenado por un delito contra la salud pública. En julio de 2006, el exresponsable del grupo II de la Udyco le dijo al testigo protegido, que se encontraba internado en un hospital, “que necesitaba carne fresca, en clara alusión a que necesitaba hacer alguna intervención policial”. Al estar ingresado, el testigo protegido encargó a otra persona que le trajera unas papelinas de cocaína, y así lo hizo, siendo detenido en el momento en que se disponía a entregárselas, aunque las diligencias fueron posteriormente sobreseídas.

“La actuación llevada a cabo por el condenado en los casos conocidos como 'Los Cristales', 'la churrera', 'búho' y 'el hospital' es la de provocar que el testigo protegido cometiera delitos contra la salud pública de los que él era responsable”, asevera la sentencia.

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