La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha rechazado así el recurso presentado por un magistrado de Sagunto (Valencia), encargado del Registro Civil, contra el acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se mostró contrario a que los jueces del Registro Civil puedan negarse a tramitar estos expedientes en aplicación de su derecho a la objeción de conciencia.
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Sagunto, Pablo de la Rubia, alegó ante el Supremo que quería ejercer su derecho fundamental a la libertad ideológica mediante la objeción de conciencia “en cuanto a católico y de acuerdo con el magisterio de la iglesia católica”.
El juez pretendía abstenerse de los expedientes matrimoniales entre personas del mismo sexo que se tramitaran en el registro Civil del que era encargado y ser sustituido por otros jueces “cuyas conciencias no se vieran afectadas por este tipo de celebraciones”.
El TS recuerda que la Constitución establece de forma “rotunda” la sumisión de los poderes públicos a la Ley, de tal forma que, además de prohibirles actuar contra las leyes, únicamente les permiten hacerlo cuando cuentan con habilitación del legislador.
Por tanto, agrega el alto tribunal, si uno de los rasgos distintivos de la posición de los jueces y magistrados es su sumisión única a la legalidad “está claro que no pueden dejar de cumplir los deberes que emanan de la misma”.
En caso contrario, “se resentiría esencialmente la configuración del Poder Judicial y la función de garantía del ordenamiento jurídico y de los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos”, dice la sentencia.
Para el Supremo, no se trata de si el juez puede ser o no sustituido como encargado del Registro Civil en un caso concreto sino “del principio que somete al juez a la ley en cualquiera de los cometidos que tiene atribuidos” y que convierte su intervención en garantía de los derechos e intereses legítimos de todos los ciudadanos.
Este principio fundamental se vería en cuestión desde el momento en que se subordinara a consideraciones de conciencia el cumplimiento de las funciones judiciales previstas en la ley, especialmente si, como en este caso, tienen un carácter técnico “absolutamente desvinculado de toda práctica religiosa”.