La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar ha denegado la solicitud de desafectación de los terrenos que conforman el denominado poblado de Sancti Petri y la posterior revisión del deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre en el término municipal de Chiclana de la Frontera (Cádiz), aprobado por Orden Ministerial de 20 de marzo de 2002.
Según ha indicado la Subdelegación del Gobierno en una nota, una orden de 14 de abril de 2011 otorgó al Ayuntamiento de Chiclana la concesión prevista en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, sobre los usos y aprovechamientos existentes sobre los terrenos que conforman el poblado de Sancti Petri a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, así como el derecho preferente para la obtención de concesiones sobre nuevos usos o aprovechamientos.
Posteriormente, en junio de 2015, el Ayuntamiento solicitó la desafectación y la posterior revisión del deslinde de dominio público marítimo terrestre aprobado en 2002 al considerar que concurrían las circunstancias previstas en la Disposición adicional tercera de la Ley 2/2013 de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de Costas.
Según ha explicado la Subdelegación, el Ayuntamiento argumentaba que el actual paseo marítimo que bordea el poblado fue construido por la Administración de la Comunidad Autónoma en 1993, en virtud del título de traspaso de competencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, suscrito en 1983, por el que parte de los terrenos del poblado pasaron a ser una adscripción de bienes de dominio público marítimo terrestres a puertos de competencia autonómica y, por tanto, cumple los requisitos establecidos en la citada disposición adicional.
Además, ha explicado que en la Orden de 2002, se incluyó en el demanio la totalidad de la península de Sancti Petri al tratarse de una flecha arenosa litoral, especificándose que la totalidad de la misma quedaba incluida en el domino público marítimo terrestre.
No obstante, la Demarcación de Costas informó al Ayuntamiento que no procedía acceder a la desafectación de los terrenos ni a la posterior revisión del deslinde, ya que, además, esos terrenos se consideran necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre.
La Subdelegación del Gobierno ha indicado que en 2016, en el trámite de audiencia otorgado a los interesados, el Ayuntamiento seguía reiterándose en su solicitud, mientras que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía informaba favorablemente a la petición de desafección del Ayuntamiento.
Por su parte, la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz se remitía al texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en el caso de solicitudes sobre el dominio público portuario, indicando que debería emitirse informe favorable por Puertos del Estado, correspondiendo al Ministerio de Fomento la desafectación, en su caso, de bienes adscritos a este dominio público, como sucedía con una parcela ubicada en el poblado.
Según la Ley de Costas del 88, en su artículo 17, los terrenos del patrimonio del Estado colindantes con el dominio público marítimo terrestre o emplazados en su zona de influencia, que resulten necesarios para la protección o utilización de dicho dominio, serán afectados al uso propio del mismo en la forma prevista en la legislación de Patrimonio del Estado, por lo que no se podrá proceder a su enajenación sin previa declaración de innecesariedad a los mencionados efectos.
En este sentido, la Subdelegación ha señalado que los terrenos objetos de la solicitud del Ayuntamiento de Chiclana forman parte de una flecha arenosa litoral, formada a lo largo del tiempo por la acción del mar y del viento y, como tal, constituida por un depósito de materiales sueltos, por lo que pertenecen al domino público marítimo terrestre.
Además, ha añadido que si bien parte de los terrenos sobre los que se asienta el poblado han sido ocupados y transformadas sus características naturales, dado el especial carácter medioambiental que presentan las flechas arenosas, dichos terrenos se consideran necesarios para la protección y utilización del dominio público marítimo terrestre.